DECRETO 74/1992, de 31 de marzo, por el que se regulan las ayudas para la Cooperación y el Desarrollo para 1992.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1992, de 31 de marzo, por el que se regulan las ayudas para la Cooperación y el Desarrollo para 1992.

El Pueblo vasco se ha distinguido tradicionalmente por sus actividades en solidaridad con los países subdesarrollados, sobre todo en aquellos en los cuales la presencia exterior de ciudadanos de la Comunidad vasca es significativa; por este motivo, si bien el País

Vasco ya contribuye a la financiación de los fondos estatales de ayuda y cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma del

País Vasco ha considerado pertinente establecer un programa de actuación propio que, siendo complementario de las ayudas establecidas a través de otros fondos, contribuya a fomentar el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, con atención especial a aquellos con los que se han mantenido históricamente unas relaciones culturales, económicas o de cooperación significativas.

En 1988 el Parlamento Vasco aprobó un fondo de 300 millones destinados a este fin. Para el ejercicio 1989, la ayuda se cifró en 430 millones, encargándose a partir de dicho ejercicio la gestión del programa a la Secretaría de la Presidencia del Gobierno.

Transcurrido este período inicial de puesta en marcha, durante el cual se han venido otorgando fondos por parte de distintas

Instituciones, se vió la necesidad de establecer un fondo común que permita una mayor eficacia de las ayudas concedidas. Por todo ello, y· a propuesta del Consejo Vasco de Finanzas, se incluyó en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990 una dotación de 900 millones de pesetas, financiados en un 50% por el

Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Alava, Bizkaia y

Gipuzkoa el otro 50%, en función de los coeficientes fijados para sus aportaciones a los gastos de la Comunidad Autónoma.

Asímismo, y para que el espíritu de colaboración presida todas las actuaciones de las diferentes instituciones, se creó un órgano de carácter interinstitucional, que permita aplicar los criterios en las ayudas y cuya composición y funciones quedaron establecidos en el

Decreto 18/1990, de 30 de enero, por el que se creó la Comisión

Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del

Tercer Mundo, encargada de proponer la asignación correspondiente de entre los proyectos que se presenten a través de las Organizaciones

No Gubernamentales (O.N.G.) ubicadas en el País Vasco. Los fondos asignados a dicha partida se fijaron en un importe máximo de 600 millones de pesetas. Los restantes 300 millones, fueron destinados a la financiación de Programas de Desarrollo Integral en un número reducido de zonas deprimidas.

En el ejercicio 1991 se estableció un fondo de hasta 650 millones de pesetas destinados a la confinanciación de proyectos presentados a través de las citadas Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G).

El importe de la segunda partida, destinada a la financiación de

Programas de Desarrollo Integral (P.D.I.) en un número reducido de zonas deprimidas ascendió a 350 millones, alcanzando así el presupuesto total de cooperación la cifra de 1.000 millones de pesetas.

Para el ejercicio 1992, se ha aprobado un crédito total de hasta 1.100 millones de pesetas, de los cuales 650 millones irán destinados a la cofinanciación de proyectos que se presenten a través de ONGs.

El importe de la segunda partida destinada a la financiación de

Programas específicos de Desarrollo o Emergencia en un número reducido de países del Tercer Mundo, ha quedado fijada en 450 millones de pesetas.

La política de cooperación atenderá a los principios básicos siguientes: a) apoyar la realización de proyectos a través de Organizaciones No

Gubernamentales ubicadas en el País Vasco que permitan satisfacer las necesidades básicas de los Países del Tercer Mundo, b) contribuir a la disminución de las injusticias sociales sin que suponga la injerencia en los asuntos internos de los Países del

Tercer Mundo c) instrumentar las ayudas a través de subvenciones a fondo perdido, d) los proyectos subvencionados por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser cofinanciados mediante contribuciones financieras externas, e) propiciar la participación de personal, bienes y servicios de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en la ejecución y desarrollo de los proyectos cofinanciados, f) potenciar el desarrollo endógeno de los Países del Tercer Mundo

A propuesta de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 1992,

DISPONGO:

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo I Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por finalidad regular las ayudas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para la cooperación y el desarrollo de los países y zonas menos favorecidos mediante la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de necesidades básicas en países subdesarrollados, a través de las Organizaciones No

Gubernamentales (O.N.G.) ubicadas en el País Vasco. La cantidad asignada para tal fin ascenderá como máximo a 650 millones de pesetas.

Artículo 2

Objetivos de las ayudas a las acciones de desarrollo y criterios de selección. 1.- A través de las medidas incluídas en este Capítulo se persigue la consecución, entre otros, de los objetivos siguientes: a) apoyar a los Países del Tercer Mundo en la consecución de un desarrollo sostenido, mediante la realización de proyectos que permitan movilizar los recursos endógenos de los mismos. b) incentivar la realización de programas para la explotación rentable por parte de los Países en Vías de Desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y, humanos. c) fomentar el desarrollo integral de la zona en la que se materialice la ayuda, d) contribuir al autoabastecimiento de las necesidades básicas en aquellas zonas más necesitadas de los países menos desarrollados, e) potenciar la realización de proyectos de mejora de la producción, con especial atención al desarrollo de cooperativas de explotaciones agrícolas y ganaderas, f) impulsar la participación personal de los beneficiarios en el desarrollo de los proyectos cofinanciados como garantía de la viabilidad futura de los mismos, g) estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con países o zonas menos desarrolladas. 2.- Estos objetivos funcionarán además como criterios de selección y se valorará positivamente el cumplimiento; en su caso, de anteriores convenios suscritos con la ONG solicitante.

CAPITULO II.- APOYO A ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A LA...

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