DECRETO 72/1997, de 8 de abril, por el que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/1997, de 8 de abril, por el que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el año 1993 se puso en marcha un programa de ayudas para la implantación del Plan de Gestión Anual en las empresas de Economía Social, con el objetivo de dotarlas de un instrumento básico para su correcta gestión empresarial y en consecuencia, para mejorar su capacidad competitiva.

De la experiencia acumulada en la gestión de dicho programa se desprende no sólo la validez de sus planteamientos y la vigencia de las razones que lo impulsaron, sino la necesidad de ampliarlo a otros ámbitos de la gestión empresarial, procurando corregir los déficits de gestión que todavía existen.

Por ello, el presente Decreto asume la necesidad de ampliación de campos de actuación y establece nuevas ayudas para la mejora de la gestión en dos áreas fundamentales de la empresa como son: la gestión de los recursos humanos y la superación de las dificultades derivadas del pequeño dimensionamiento actual de la mayoría de las Empresas de Economía Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1997, para la realización de acciones de asistencia técnica encaminadas a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

  2. ¿ A los efectos del presente Decreto se considerarán como «acciones de asistencia técnica» las siguientes:

    1. La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual.

    2. La elaboración e implantación de sistemas de valoración de puestos de trabajo.

    3. La elaboración de estudios para la realización de actividades y proyectos de cooperación interempresarial entre empresas de economía social y que favorezcan su posición competitiva.

    4. La constitución y lanzamiento de estructuras de cooperación interempresarial que agrupen mayoritariamente a empresas de economía social.

  3. ¿ Las acciones señaladas en el párrafo anterior deberán iniciarse en 1997 y estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 1998.

Artículo 2 ¿ Entidades beneficiarias.
  1. ¿ Podrán acogerse a las ayudas contempladas en las letras a) y b) del artículo 1.2, las cooperativas y las sociedades laborales, radicadas en la CAPV , con dimensión de PYME , y que cuenten con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora.

  2. ¿ Podrán acogerse a las ayudas previstas en la letra c) del artículo 1.2, las PYMES de economía social, de forma individual o agrupada, que cuenten con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora. También podrán acogerse las entidades asociativas y representativas de empresas de Economía Social de ámbito de Euskadi si ejercen la función promotora en la elaboración de los estudios pertinentes o si realizan los propios estudios.

  3. ¿ Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la letra d) del artículo 1.2, las propias entidades de cooperación interempresarial constituidas entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de septiembre de 1997, ambas fechas incluidas.

  4. ¿ No podrán acogerse a los beneficios del presente Decreto las Empresas que desarrollen como actividad económica principal la venta y degustación de bebidas alcohólicas, con o sin espectáculos, incluidas en los Grupos 672 y 673 de la Agrupación 67 de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, así...

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