DECRETO 155/2002, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de inmigración.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/2002, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de inmigración.

En virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, que modifica el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

El artículo 10bis del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de conformidad con la redacción dada por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Por Decreto 40/2002, de 12 de febrero se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, estableciéndose en su artículo 16, las funciones que corresponden a la Dirección de Inmigración, entre ellas las de proponer acciones y medidas para lograr la integración social de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes y su incorporación a los sistemas de protección social, así como medidas de sensibilización de la población de la sociedad de acogida y de apoyo a las actividades asociativas e interculturales.

El presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas que se van a prestar a las diferentes Entidades Públicas y Privadas que trabajan atendiendo a personas inmigrantes extranjeras que no sean de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en sensibilización, todo ello con el fin de apoyar la integración social de éstas y de sensibilizar a la sociedad para procurar una convivencia pacífica y evitar cualquier discriminación.

La creación de esta nueva Dirección pone de manifiesto la preocupación y responsabilidad con que la Administración Vasca, está haciendo frente a la realidad inmigratoria en nuestra Comunidad. Se parte de que existe una responsabilidad pública en promover la integración social de las personas inmigrantes extranjeras, que es necesario atender mediante la adopción de medidas y propuestas. Se cuenta para ello además de con la iniciativa pública con la iniciativa privada y con la colaboración ciudadana a través de la acción voluntaria de las organizaciones.

La intervención en materia de inmigración se realiza por diversos agentes sociales privados y públicos que actúan en los diferentes espacios y esferas en contacto con la población. La regulación de las ayudas tiene que tener en cuenta la implicación y participación de todos ellos con el fin de favorecer la integración social de las personas inmigrantes extranjeras y su participación social, ayudar al mantenimiento de su cultura de origen, sensibilizar a la población para evitar todo tipo de discriminaciones y lograr desarrollar actitudes positivas en nuestra Comunidad hacia la diversidad cultural.

Los principios inspiradores de la presente normativa que regula las ayudas en materia de inmigración son los de colaboración entre las diferentes entidades para el objetivo de atención a la realidad inmigratoria, complementariedad para poder ofrecer a la población inmigrante una atención eficaz sin que haya una duplicación de servicios y participación a fin de que se apoye la participación de los agentes privados y públicos en la prestación de servicios y en la ejecución de medidas de apoyo y sensibilización. La especial atención a la participación interinstitucional se debe a la transversalidad del fenómeno inmigratorio y a la exigencia de coordinación interadministrativa, para lograr la mayor eficacia en la gestión.

Los Programas se orientarán a la integración social y laboral de las personas inmigrantes extranjeras, a su participación, al apoyo al mantenimiento de su cultura de origen y a la sensibilización social para evitar cualquier tipo de discriminación y promover relaciones sociales basadas en el respeto a las manifestaciones culturales en el marco de los derechos humanos. Todo ello dentro de la responsabilidad que tiene la Administración Vasca en establecer garantías que permitan una vida digna a la población que reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este Decreto establece las directrices que van a determinar la concesión de las ayudas, pretendiendo conciliar la máxima eficacia de estos programas subvencionados con el acceso en igualdad de oportunidades de todas las personas, instituciones y organizaciones interesadas. En aplicación del principio de coordinación y a fin de la no duplicación de Programas por parte de Entidades que soliciten ayudas, se van a condicionar la concesión de las ayudas al requisito de que no se estén cubriendo los servicios o realizando las mismas actividades por otras Entidades en el mismo ámbito de actuación. El primer pago se realizará con la presentación del Presupuesto o las facturas de los gastos realizados. El pago anticipado se justifica por ser el primer decreto de ayudas en el ámbito de la inmigración y por la exigencia de coordinación como requisito previo a la concesión de las ayudas, lo que comporta urgencia en la prestación del servicio o en la realización de la actividad.

Es finalidad primordial de este Decreto configurar un marco de actuación con carácter de estabilidad en el medio plazo y de seguridad jurídica, por lo que tiene una vocación de permanencia en el tiempo hasta su modificación o derogación por disposiciones posteriores.

Cada una de las líneas básicas de ayudas que se detallan en este Decreto, serán desarrolladas anualmente por Órdenes del Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales haciendo completar la regulación de las mismas. No obstante desde un principio se establecen los requisitos y criterios y demás condiciones para la adjudicación. Este Decreto regulador de subvenciones se adapta tanto a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención, como a las novedades que en cuanto a la regulación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, oído los órganos consultivos pertinentes, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de junio de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 ? Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, otorgará para la realización de actividades en el área de inmigración en el País Vasco.

Artículo 2 ? Recursos económicos.
  1. ? Los recursos económicos destinados a los distintos programas procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente.

  2. ? Las sucesivas órdenes de convocatoria anuales determinarán el importe total destinado a los programas subvencionables en cumplimiento del objeto de este Decreto.

Artículo 3 ? Convocatorias.
  1. ? El procedimiento de concesión de las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto, se iniciará de oficio, mediante convocatoria realizada para cada una de ellas por sendas Órdenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

    1.1.? Cada convocatoria especificará el crédito presupuestario al que se imputará cada programa subvencional, y delimitará de forma exhaustiva los objetivos de los programas, la naturaleza de las personas o entidades que pueden desarrollarlos y las condiciones y requisitos que deben concurrir en quién realiza la solicitud para poder acceder a la financiación pública así como los criterios de adjudicación específicos de cada ejercicio y su correspondiente ponderación, la forma y el plazo de presentación de las solicitudes y de justificación de la actividad subvencionada.

    1.2.? El importe global del crédito presupuestario podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la Resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales.

  2. ? Cada Convocatoria establecerá con efectos generales las siguientes prioridades de actuación que deberán incorporar los proyectos que se presenten por cada línea de ayudas:

    1. Incorporación de la perspectiva de género tanto en los aspectos formales como en el contenido de la evaluación.

    2. Coordinación de los programas propuestos con los servicios sociales y actuaciones públicas y privadas que concurran en el mismo ámbito de actuación.

    3. Participación en la elaboración y ejecución del programa de personas potencialmente destinatarias de la intervención, dentro...

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