LEY 8/1982, de 30 de Junio, 'Reguladora de la sustitución de los Parlamentarios vascos'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyLey

LEY 8/1982, de 30 de Junio, "Reguladora de la sustitución de los Parlamentarios vascos".

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la Ley 8/1982, de 30 de Junio "`Reguladora de la sustitución de los

Parlamentarios Vascos". Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de

Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia exclusiva a la

Comunidad Autónoma para aprobar la legislación electoral que afecte al

Parlamento Vasco.

En uso de esta competencia exclusiva, y con el fin de eliminar la limitación establecida en el párrafo 2.° del n.° 8.° del artículo 20, en relación con el n.° 6.° del artículo 29, ambos del Real Decreto-Ley 20/77 de 18 de Marzo, en orden a la sustitución de los Parlamentarios Vascos en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia, se propone la aprobación de la siguiente Ley:

Artículo 1 °- Si en cualquier momento de cada Legislatura del Parlamento Vasco se produjera el fallecimiento, incapacidad o renuncia de alguno de sus miembros, el escaño será atribuido al candidato proclamado incluido en la misma lista por el orden de colocación en que aparezcan.
Artículo 2 °- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de Junio de 1982.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

Materias:

ORGANIZACION;

SUSTITUCIONES;

PARLAMENTO VASCO

Referencias Posteriores

Derogada por LEY 198300028 de 25/11/1983 publicada con fecha 10/12/1983

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