DECRETO 178/83, de 11 de Julio, regulador del Registro de Vendedores Domiciliarios creado por la Ley 8/83, de 19 de Mayo, de Ordenación de la Actividad Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/83, de 11 de Julio, regulador del Registro de Vendedores Domiciliarios creado por la Ley 8/83, de 19 de Mayo, de Ordenación de la Actividad Comercial.

La Ley 8/83, de 19 de Mayo, define y regula la venta a domicilio y crea el Registro de Vendedores Domiciliarios La finalidad de este

Registro es tener una relación nominal actualizada de las personas que ejercitan esta actividad y la de los productos y/o servicios que se van a ofrecer en el domicilio de los consumidores finales, compaginando la defensa del consumidor con los legítimos intereses del comerciante legalmente establecido.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Comercio, Pesca y Turismo y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 11 de Julio de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 °

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Registro de Vendedores

Domiciliarios creado por la Ley 8-/83, de 19 de Mayo, de "Ordenación de la

Actividad Comercial".

Artículo 2 °

El Registro de Vendedores Domiciliarios es un registro administrativo adscrito a la Dirección de Política Comercial del Departamento de

Comercio, Pesca y Turismo, en el que habrán de inscribirse obligatoriamente todas aquellas personas físicas que de conformidad con la normativa vigente ejerzan o gestionen la modalidad de venta a domicilio de productos y servicios para el uso o consumo directo.

Artículo 3 °

La solicitud de inscripción en el Registro de Vendedores

Domiciliarios deberá ser presentada por quienes resulten obligados a tenor del artículo anterior, en la Delegación Territorial de

Comercio, Pesca y Turismo correspondiente al Territorio Histórico donde se efectúe la venta domiciliaria o, en el supuesto de que el ejercicio de dicha modalidad de venta se practique en el ámbito de varios Territorios Históricos, optativamente, en la Delegación de cualquiera de ellos.

Artículo 4 °

Las solicitudes de inscripción deberán venir acompañadas de la siguiente documentación: 1) Vendedores, trabajadores por cuenta ajena: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Certificado de encontrarse dado de alta en el régimen correspondiente de la...

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