DECRETO 25/1998 regulador del Registro de Uniones Civiles de Campezo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAyuntamiento de Campezo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/1998 regulador del Registro de Uniones Civiles de Campezo.

Mediante Decreto de Alcaldía número 4/1998 se reguló el Registro de Uniones Civiles de Campezo; y a efectos de acomodar dicho Decreto a las diferencias existentes entre uniones de hecho y matrimoniales, en su virtud se establece: .¿ El Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Campezo, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2 ¿ Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, incluso del mismo sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial. .¿ Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Campezo por su condición de residente habitual en el mismo.
Artículo 4 ¿ La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces y Tribunales de Justicia.
Artículo 5 ¿ En el Ayto. de Campezo todas las uniones no matrimoniales de convivencia, sean o no del mismo sexo las personas que las forman, inscritas en el Registro...

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