DECRETO 38/2007, de 6 de marzo, por el que se aprueba el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de reforma de la Oficina Judicial entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y las organizaciones sindicales CC...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas -modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y la Ley 18/1994, de 30 de junio-, regula la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, que se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales y a través de las mesas de negociación que al efecto se constituyeren.

Así, de acuerdo con las previsiones del referido texto legal, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales podrán llegar a acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario, que versarán sobre materias propias de su competencia y cuya validez y eficacia requiere de la aprobación expresa y formal de los órganos de gobierno de la respectiva Administración.

Pues bien, en cumplimiento de las mencionadas previsiones legales, con fecha 27 de octubre de 2005 se constituyó la Mesa Sectorial de Negociación para el Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, iniciándose en dicho ámbito el proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales, el cual ha concluido con el Preacuerdo alcanzado en la determinación de las condiciones de trabajo de dicho personal, suscrito en fecha 12 de enero de 2007 con las Organizaciones Sindicales CCOO, CSI/CSIF, LAB y UGT, siendo el Tercer Preacuerdo desde que tuvieron efectividad los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

La validez y eficacia del Preacuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en la citada Ley 9/1987, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de un instrumento normativo con el rango adecuado, a lo que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2007,

DISPONGO:

Artículo único

? Aprobar el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de reforma de la Oficina Judicial entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y las organizaciones sindicales CCOO, CSI/CSIF, LAB y UGT, el cual se acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Artículos 1 a 85
  1. ? El presente Decreto deroga, con carácter general, cualquier otra norma de igual o inferior rango que regulare las mismas materias que las comprendidas en el mismo y que resultaren incompatibles con éste.

  2. ? En particular, deroga expresamente el Decreto 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre la Modernización en la Prestación del Servicio Público de la Justicia y su Repercusión en las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración de Justicia (BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2001). DISPOSICIÓN FINAL.? Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2007. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Hacienda y Administración Pública, IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

ANEXO AL DECRETO 38/2007, de 6 de marzo III ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y DE REFORMA DE LA OFICINA JUDICIAL ENTRE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CCOO, CSI/CSIF, LAB Y UGT EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la materia objeto del presente Acuerdo, resulta histórica la demanda entre quienes intervienen en la Administración de Justicia de que la organización de las Oficinas Judiciales y Fiscales se adapte a sistemas de gestión y funcionamiento propios de organizaciones modernas y servicios públicos punteros y valorados por nuestra sociedad.

Asimismo, resulta inaplazable la implementación de la Relación de Puestos de Trabajo como instrumento de ordenación del personal. Ello permitirá una gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia más flexible, dinámica, así como más cercana a la Función Pública Vasca; una correspondencia con las reales funciones de los Cuerpos, permitiendo referenciar esas tareas con los servicios en los que se hubieren de realizar; una implantación real del bilingüismo en la Oficina Judicial, mediante una planificación adecuada, y unas retribuciones que estén vinculadas a esa nueva organización y funciones.

En este orden de cosas, existen precedentes que han ido sentando las bases para hacer posible la nueva realidad, como han sido los Acuerdos previos subscritos con las Organizaciones Sindicales, que demuestran un compromiso mantenido en el tiempo en dichos objetivos:

? El Decreto 63/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre Modernización en la Prestación del Servicio Público de la Justicia y su Repercusión en las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio de la Administración de Justicia -BOPV n.º 79, de 30 de abril de 1998-, subscrito con las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y ELA-STV.

? El Decreto 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre la Modernización en la Prestación del Servicio Público de la Justicia y su Repercusión en las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración de Justicia -BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2001-, subscrito con los sindicatos CCOO, CSI/CSIF y UGT.

En los Acuerdos citados -en sus respectivos Preámbulos- se establece, asimismo, «que las retribuciones a percibir por el colectivo de personal titular y eventual al servicio de la Administración de Justicia sean similares a los del resto de la Función Pública Vasca, en paridad de condiciones, contribuyendo a la significación de la función que realizan y la responsabilidad real del desempeño de sus funciones». Pues bien, la materialización de dichos compromisos constituye uno de los contenidos esenciales del presente III Acuerdo.

De otra parte, la entrada en vigor de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en lo sucesivo, LOPJ-, operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, supone un cambio sustancial en la organización de la Oficina Judicial con indudable trascendencia en el estatuto jurídico del Personal al servicio de la Administración de Justicia, otorgando nuevas funciones a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de provisión de medios personales y materiales a la Administración de Justicia. Dicha reforma, sin resolver completamente muchos de los déficits detectados -entre ellos, los de una auténtica desconcentración de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia-, posibilita una más eficiente organización de las Oficinas Judiciales y una estructura más adecuada del personal, e introduce un mandato reformista que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y las Organizaciones Sindicales subscriptoras abordan y desarrollan mediante, entre otros, el presente Acuerdo, que establece los compromisos esenciales de ambas partes para favorecer el éxito de dicha reforma.

I

Los Títulos I, II, III y XII recogen la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas de los trabajadores, en condiciones equivalentes a las del conjunto de la Administración Vasca. Asimismo, se tiende a adoptar medidas que permitan favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

De igual modo, se potenciarán todas las fórmulas y mecanismos que permitan atender a lo previsto en la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, así como a lo que se estableciere en toda normativa que regulare tales materias.

II

El título IV recoge la materia de Salud Laboral y la creación de un Servicio de Prevención en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, estableciendo un procedimiento para detectar los riesgos psicosociales y actuar sobre los casos de acoso laboral y sexual.

III

En el...

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