DECRETO 25/1998, de 17 febrero, de segunda modificación del Decreto de regulación de ayudas económicas para la promoción de la implantación y de la mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/1998, de 17 febrero, de segunda modificación del Decreto de regulación de ayudas económicas para la promoción de la implantación y de la mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 96/1994, de 22 de febrero, reguló las ayudas económicas para la promoción de la implantación y de la mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contribuyendo decisivamente a la promoción de la implantación de sistemas de gestión de la calidad en las empresas vascas, como elemento básico en el incremento de la competitividad de las mismas.

La experiencia otorgada por la vigencia de este Decreto aconseja corregir ciertas deficiencias observadas en la aplicación del mismo, y así dar respuesta a nuevas exigencias, aprovechándose, por otra parte, esta actuación para incluir algunos elementos formales contemplados en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que son de obligado cumplimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 17 de febrero de 1998

DISPONGO:

Artículo primero

Se da nueva redacción al párrafo 4.º del artículo 4 del Decreto 96/1994, de 22 de febrero, de regulación de ayudas económicas para la promoción de la implantación y de la mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado de la siguiente forma:

4.¿ Mediante Resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agotase el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Competitividad se emitirá Resolución Administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco

.

Artículo segundo

Se introduce un segundo párrafo en el artículo 6 del Decreto 96/1994, de 22 de febrero, de regulación de ayudas económicas para la promoción de la implantación y de la mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el siguiente sentido:

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria aquellos que se hallaren incursos en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciados en el marco de cualquier programa de subvenciones de la misma naturaleza

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Artículo tercero

Se modifica la redacción del Artículo 10 del Decreto 96/1994, de 22 de febrero, de regulación de ayudas económicas para la promoción de la implantación y de la mejora de los sistemas de...

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