DECRETO 138/1983, de 11 de Julio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/1983, de 11 de Julio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que el euskara, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá como el castellano, carácter de lengua oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que todos los habitantes tienen derecho a conocer y a usar ambas lenguas.

Por otra parte, dispone también que las Instituciones comunes a la

Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad sociolingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

En virtud de los Reales Decretos 2.808/1980, de 26 de Setiembre y 3.195/1980, de 30 de Diciembre se efectuó el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria.

Finalmente, la Ley 10/1982, del 24 de Noviembre, Básica de

Normalización del Uso del Euskara, ofrece directrices firmes y eficaces para encauzar y estimular el correcto uso del euskara en la enseñanza. En este sentido, el artículo 15 de la citada Ley reconoce a todo alumno el derecho a recibir la enseñanza tanto en euskara como en castellano en los diversos niveles educativos. Por otra parte el artículo 17 obliga al Gobierno a adoptar aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria.

Asimismo, el citado artículo establece que el Gobierno pondrá los medios para asegurar el uso ambiental del euskara en los Centros de

Enseñanza, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, al igual que el castellano, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos.

Procede, por tanto, amparados en las disposiciones legales mencionadas y en la experiencia adquirida, regular el Uso de las

Lenguas Oficiales en los Centros docentes no universitarios de la

Comunidad Autónoma, considerando dichos idiomas bien como asignaturas, bien como medios de enseñanza.

La gran variedad de situaciones sociolingüísticas existentes, el interés mostrado por amplios sectores de la población, y el reconocimiento de la capital importancia de la preparación y labor del profesorado, justifican la vertebración del presente

Decreto en dos Capítulos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación y aprobación en la reunión de Gobierno celebrada el día 11 de Julio de 1983,

DISPONGO:

CAPITULO I Actividades docentes Artículos 1 a 7
Artículo 1 °-El uso en la enseñanza de las lenguas oficiales en los niveles educativos de Preescolar, E.G.B., F.P., B.U.P. y C.O.U. en los Centros Docentes sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 2 °-La enseñanza del euskara y del castellano serán materias obligatorias en todos los Centros de los niveles a que se refiere el artículo primero.
Artículo 3 °-1

El uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria se hará tomando como referencia los .modelos de enseñanza bilingüe A, B y D descritos en los Anexos I y II del presente Decreto. 2. En todo caso se garantizará la continuidad del proceso de euskaldunización de los alumnos que ya lo han iniciado. 3. El.

Departamento de Educación y Cultura procederá a la implantación de los modelos de enseñanza bilingüe B y D a que se refiere el párrafo primero, previa petición o aceptación de un número de padres o tutores de los alumnos del Centro suficiente para que éstos puedan formar al menos un grupo de acuerdo con los ratios establecidos por el Departamento para el nivel correspondiente y teniendo en cuenta las posibilidades de profesorado...

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