DECRETO 66/2000, de 4 de abril, por el que se regula la tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/2000, de 4 de abril, por el que se regula la tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La normativa que en la Comunidad Autónoma del País Vasco regula los diferentes aspectos referentes a los animales de la especie canina está compuesta por diversas disposiciones.

En los que afecta mas directamente al presente Decreto, y en referencia a la identificación del animal, se publicó la Orden de 5 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la utilización de métodos electrónicos de identificación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la Orden de 25 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regula la identificación de los animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otro lado, la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, vino a dotar a la Comunidad Autónoma del marco general regulador de las diversas situaciones que afectan, entre otros, a los animales de la especie canina.

Posteriormente, fue publicado el Decreto 444/1994, de 15 de noviembre, sobre autorización, registro y control de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Parlamento Vasco, haciéndose eco de la creciente preocupación que en los últimos tiempos se está dando en la sociedad a propósito de diversos incidentes acaecidos con determinados perros, ha instado al Gobierno a elaborar una normativa que regule el control de estos animales y de los establecimientos de cría y venta, así como la regulación de los libros genealógicos caninos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y el censo de adiestradores de perros, puntos estos dos últimos que habrán de abordarse junto con la reforma de la actual Ley de Protección de los Animales.

Con la presente norma, y hasta tanto se regule la materia con rango de Ley, se completa la reglamentación existente en nuestra Comunidad Autónoma dirigida a controlar y evitar en lo posible daños y molestias a los ciudadanos y a los demás animales. Dentro de esta reglamentación se presta especial atención a los que se clasifican como "Animales de Riesgo".

En la elaboración de la presente norma han sido consultados diferentes entidades y sectores afectados, habiendo sido igualmente sometida a información pública.

Así lo dicho, y conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera de la meritada Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, el presente Decreto se dicta en desarrollo de la misma en lo referido a la tenencia de animales de la especie canina.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de abril de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.

La presente norma tiene por objeto regular los diferentes aspectos de la tenencia de animales de la especie canina, siendo el ámbito de aplicación de la misma la totalidad de animales de dicha especie que, con independencia de su origen o raza, se hallen o circulen por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Definición de Animal de Riesgo.
  1. ¿ A los efectos del presente Decreto, y sin perjuicio de lo que prevea la legislación aplicable en materia de seguridad pública, se considerará "Animal de Riesgo", a todo animal de la especie canina que, con carácter individual, haya sido catalogado como tal por las autoridades municipales competentes atendiendo a criterios objetivos tales como haber sido objeto de denuncias...

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