DECRETO 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 94/1996, de 7 de mayo, se inició un programa de ayudas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak. Este régimen subvencional fue posteriormente modificado por Decreto 97/2000, de 6 de junio, y por Decreto 124/2003, de 10 de junio.

En el último Congreso Mundial de Colectividades Vascas celebrado en julio de 2007 en Bilbao, se plantearon por parte de los Centros Vascos-Euskal Etxeak algunas propuestas de modificación o de nueva inclusión en el Decreto en vigor. Todo ello unido a la experiencia acumulada en el desarrollo de las sucesivas convocatorias, hace necesario introducir algunas novedades en la regulación.

Para facilitar el conocimiento de la regulación en su integridad, se ha optado por la redacción de un nuevo texto, derogando el anterior. Entre las novedades destacan el establecimiento de un mínimo de puntuación para poder acceder a las ayudas y la determinación anual, en la Resolución de convocatoria, de los ámbitos de actuación objeto de subvención, así como la cuantía y los límites máximos y mínimos.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Destinatarios.

Las subvenciones que regula el presente Decreto podrán ser solicitadas por los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.

La solicitud de estas ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas para los Centros Vascos en los artículos 4 y 5 del Decreto 318/1994, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3 – Gastos y actuaciones subvencionables.
  1. – Las ayudas contempladas en este Decreto están dirigidas a financiar total o parcialmente los gastos y actuaciones que contribuyan a mejorar las condiciones de los Centros, o a promover y reforzar los lazos sociales, económicos y culturales entre las Colectividades vascas en el exterior, sus países de acogida y Euskadi. En particular los ámbitos de actuación podrán ir dirigidos a:

    – Gastos de funcionamiento de los Centros, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro (Capítulo IV) y priorizando los relativos a:

    • Juventud.

    • Mujer.

    • Imagen exterior y comunicación.

    • Recuperación de la memoria histórica.

    – Gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros (Capítulo VII), y priorizando los relativos a:

    • Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes.

    • Eliminación de barreras arquitectónicas.

    • Nueva construcción de sedes de centros vascos.

    • Adecuación de espacios para jóvenes.

    • Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.

  2. – En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, la Resolución anual de convocatoria determinará los ámbitos de actuación concretos objeto de subvención y la cuantía.

Artículo 4 – Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará, para cada tipo o modalidad de gasto (Capítulo IV o Capítulo VII), por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Genera del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que para cada una de las solicitudes se fija en el correspondiente artículo de este Decreto, y adjudicando las ayudas a las que, habiendo alcanzado el 30% de los puntos en la fase de selección, hayan obtenido la mayor valoración, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a cada modalidad de que se trate.

Artículo 5 – Criterios de valoración y selección.
  1. – Para la concesión de las subvenciones se valorará, en el marco de la adecuación con los objetivos de la Ley 8/1994, la concurrencia en la entidad solicitante y en el programa, actividad o acción de las circunstancias que serán fijadas anualmente en la Resolución de convocatoria como criterios de valoración y selección de los programas y actividades, y que deberán referirse al menos a los siguientes aspectos:

    1. Para los gastos de infraestructura y equipamiento:

      – Importancia para la consolidación y/o crecimiento del Centro, Federación o Confederación.

      – Viabilidad del proyecto presentado.

      – Grado de necesidad y adecuación del...

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