DECRETO 97/2000, de 6 de junio, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/2000, de 6 de junio, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, define a los Centros Vascos-Euskal Etxeak en su artículo 2, como personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas fuera de Euskadi, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos de la Ley, y sean reconocidos como tales de acuerdo con lo dispuesto en la misma y en sus normas de desarrollo.

También, el artículo 8 de la Ley, en sus apartados 2 y 3, establece que los Centros Vascos podrán recibir las ayudas financieras o de cualquier otra índole que las Administraciones Públicas vascas pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias, prestando su apoyo, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, para contribuir especialmente, a atender sus gastos de funcionamiento, infraestructuras, actividades o programas relacionados con Euskadi, y necesidades asistenciales de sus socios y socias, en particular la situación de extrema necesidad.

Del mismo modo, en su exposición de motivos, la Ley 8/1994 contempla como cometido, configurar fórmulas de participación y colaboración en la vida social y cultural, orientadas a impulsar la participación y a estructurar y potenciar las relaciones con las colectividades vascas. Considerando a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, como el cauce preferente de relación entre las y los miembros de las colectividades vascas y las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Decreto 94/1996, de 7 de mayo se reguló el régimen de subvenciones de los Centros Vascos-Euskal Etxeak. Con posterioridad a esta línea de ayudas en octubre de 1999 se ha celebrado en Vitoria-Gasteiz, el II Congreso Mundial de Colectividades Vascas, en cuyo seno se ha aprobado el Plan de Acción Institucional para el próximo cuatrienio, que contempla como ejes prioritarios de los programas de actuación: la potenciación de programas dirigidos a la juventud, en especial para formación y conocimiento de la realidad actual de Euskal Herria y prácticas profesionales en empresas vascas; los programas de asistencia a personas carenciadas o en situaciones extremas; los programas de otras ayudas sociales; la promoción de la Cultura Vasca; y finalmente, la promoción de intercambios universitarios y la promoción de programas económicos y turísticos.

Asimismo, se ha se ha introducido como actividad subvencionable la recopilación de materiales referentes a la historia del exilio de ciudadanos y ciudadanas vascas a partir del año 1936, en el país de acogida en el que esté ubicado el Centro Vasco, y recuperación de la documentación textual, gráfica y sonora relativa a ese colectivo, todo ello en cumplimiento del objetivo segundo de la Proposición no de Ley del Parlamento Vasco aprobada en el Pleno de 29 de junio de 1999, por la cual se insta al Gobierno Vasco a "Valorar las consecuencias que para Euskadi tuvo la diáspora y procurar la recuperación de la documentación textual, gráfica y sonora relativa a ella para difundirla posteriormente tanto en Euskadi como en los países que acogieron a nuestros exiliados".

En virtud de todo lo anterior, y en consideración a que el Decreto 186/1999, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, asigna a ésta, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, la competencia en la materia, procede regular con vocación de permanencia, el régimen subvencional de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para así convocar anualmente estas ayudas financieras. A ellas sólo podrán concurrir los Centros, Federaciones y Confederaciones que estén reconocidos, en la forma y alcance determinados en la Ley 8/1994, y en el Decreto 318/1994, de 28 de julio, de desarrollo de la misma, y que cumplan las condiciones recogidas en el presente Decreto y en la Resolución de convocatoria.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Gobierno en la sesión celebrada el 6 de junio de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto de la norma y convocatoria anual.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dichas subvenciones serán convocadas anualmente por Resolución del Secretario de la Presidencia del Gobierno Vasco, en la que constará, en todo caso, el objeto de la misma, importe de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como procedimiento de concesión, pago y justificación de las subvenciones.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Las subvenciones que regula el presente Decreto podrán ser solicitadas por los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6, de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, siempre que no se produzca el supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto 287/1998, de 27 de octubre, por el que se regulan y convocan ayudas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak en forma de avales a créditos.

Artículo 3 ¿ Actividades subvencionables.
  1. ¿ Las ayudas económicas, compatibles con otras para el mismo fin, están dirigidas a financiar total o parcialmente los gastos de funcionamiento de los Centros, así como la realización de programas anuales o actividades concretas que contribuyan a promover y reforzar los lazos sociales, económicos y culturales entre las Colectividades vascas en el exterior, sus países de acogida y Euskadi.

  2. ¿...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR