DECRETO 330/1993, de 14 de diciembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 330/1993, de 14 de diciembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

El Gobierno Vasco reguló, mediante Decreto 221/1988, de 4 de agosto, el establecimiento de un «Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo», en cumplimiento de la proposición no de ley aprobada el día 13 de mayo de 1987 por la Comisión de Derechos

Humanos del Parlamento Vasco.

La práctica de la aplicación del Programa, hizo conveniente un replanteamiento global del mismo que ampliara el Programa de Ayudas y agilizara el procedimiento, lo cual se tradujo en su sustitución por el actualmente vigente aprobado por Decreto 373/1991, de 18 de junio.

La experiencia acumulada con la aplicación de las medidas incluídas en el programa en vigor, así como las innovaciones normativas producidas desde la fecha de publicación del Decreto 373/1991, de 18 de junio, imponen la necesidad de su adecuación a las carencias constatadas con el objeto de alcanzar un nivel de cobertura más acorde con las demandas de los afectados.

Así, por un lado se reforman las normas sobre concesión de becas en materia educativa, en parte, para adecuar la terminología a lo previsto en la Ley de Ordenación

General del Sistema Educativo, en parte, para flexibilizar los requisitos y el precedimiento de concesión de las mismas, de acuerdo con las peculiares características del origen de los daños. Asímismo se suprime la concesión de becas a damnificados por daños exclusivamente materiales, por carecer de justificación dentro del espíritu finalista del Programa de Ayudas.

Por otro lado, la modificación quiere traducir en el procedimiento, los elementos normativos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común a cuyo efecto se pretende facilitar el sistema de recursos administrativos y jurisdicionales, identificando el órgano resolutorio dentro de la estructura administrativa del Departamento correspondiente, además de prever el plazo de resolución del procedimiento y los efectos de la inactividad administrativa.

Tambien, se han querido ajustar los órganos competentes del Departamento de Interior en el ámbito del

Programa de ayudas a las Víctimas del Terrorismo, a lo dispuesto en el reciente Decreto 217/1993, de 27 de julio, de estructura orgánica del Departamento de Interior.

Por último, se ha pretendido clarificar la naturaleza de la Comisión Técnica Evaluadora, como órgano de informe, propuesta y seguimiento del Programa, a la vez que reforzar su eficiencia con la incorporación de nuevos miembros, en representación de otros Departamentos del Gobierno Vasco.

Si bien, las medidas correctoras que se abordan con la aprobación del presente Decreto, suponen una modificación parcial del programa en vigor, procede refundir en un nuevo texto la totalidad de las previsiones normativas existentes en aras a simplificar su inserción en el ordenamiento jurídico y a la facilidad de su aplicación.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de

Industria y Energía, Educación, Universidades e Investigación,

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo

Autonómico, Interior, Economía y Hacienda, Justicia,

Sanidad, Trabajo y Seguridad Social y Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de diciembre de 1993.

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 3
Artículo 1.- 1 Es objeto del presente Decreto la regulación del «Programa de Ayudas a las Víctimas del

Terrorismo» concebido como conjunto de medidas destinadas a paliar los efectos dañosos, tanto personales como materiales, que sufran las personas físicas y jurídicas víctimas de acciones terroristas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Asimismo, se entiende como objeto del Programa facilitar a los afectados por el fenómeno terrorista el acceso a cuantas ayudas públicas o privadas tengan derecho conforme a la legislación en vigor, mediante la prestación de información y la asistencia técnica precisa en cada caso.

Artículo 2 Sin perjuicio de la concreta identificación de las ayudas que se materializa en los artículos siguientes, el Programa viene inspirado por una necesaria individualización de las mismas en atención a las peculiares circunstancias y necesidades de la víctima y/o sus causahabientes en cada caso.
Artículo 3

Las medidas que integran el «Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo» son las siguientes: Asistencia psicopedagógica prioritaria para alumnos de Educación Infantil y Primaria/E.G.B; Becas de Estudio y ayudas de transporte y comedor; Asistencia sanitaria gratuita; Subvenciones por daños en bienes muebles e inmuebles y concesión de ayudas a no residentes por gastos de viaje y alojamiento.

CAPITULO II Artículos 4.1 a 10.1
SECCION 1.- ASISTENCIA PSICOPEDAGOGICA Artículos 4.1 y 5.1

Y SANITARIA

Artículo 4.- 1 Serán beneficiarios de esta ayuda los alumnos de Educación Infantil y Primaria/E.G.B que como consecuencia de un acto terrorista del que hayan sido víctimas ellos, sus familiares o personas con quienes convivan, hayan sufrido traumas psíquicos o problemas para el aprendizaje o en su adaptación al ambiente.

La prestación de esta ayuda no requerirá solicitud previa por parte de los afectados ni tramitación de expediente alguno, siendo motivación suficiente el hecho de que el profesor tutor del niño afectado fundamente su necesidad. 2. La prestación de la asistencia correrá a cargo de los Equipos Multiprofesionales dependientes del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro de las actuaciones que se lleven a cabo dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 5.- 1 La presente ayuda se prestará por los

Centros Sanitarios del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza,y serán beneficiarios aquellas personas que habiendo sufrido cualquier tipo de lesión física o psíquica como consecuencia de un acto terrorista no sean perceptores de la misma, teniendo idéntico contenido y extensión que la que actualmente se presta a aquéllos que se encuentran en el régimen de cobertura de la

Seguridad Social. 2. La prestación de esta ayuda no requerirá solicitud previa por parte del interesado ni tramitación de expediente alguno.

SECCION 2.- BECAS DE ESTUDIO, AYUDAS Artículos 6.1 y 7

DE TRANSPORTE Y COMEDOR

Artículo 6.- 1 El objeto de estas ayudas es el apoyo a las oportunidades de educación y formación de los alumnos afectados directa o indirectamente por actos terroristas que cursen estudios en cualquiera de los niveles de enseñanza que se imparten en la Comunidad

Autónoma del País Vasco. 2. Para la ejecución de estas ayudas se tomará como marco de referencia la programación general que, con caracter público, aprueba anualmente el Departamento de...

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