DECRETO 304/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de prácticas de formación en alternancia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 304/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de prácticas de formación en alternancia.

La formación en alternancia, incluido el aprendizaje, contribuye a una mejor inserción social y profesional en la vida activa y en el mercado de trabajo que puede beneficiar a distintos grupos de población y a distintos niveles de enseñanza, es decir, se constituye como un elemento importante de inserción profesional, toda vez que el centro de formación, por una parte, y la empresa, por otra, pueden ser espacios convergentes y complementarios de adquisición de conocimientos y de competencias generales, técnicas, sociales y personales, por lo que se hace necesario tener en cuenta sus necesidades específicas en este ámbito, tal y como establece la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 21 de diciembre de 1998.

En la formación profesional específica la LOGSE describe perfiles formativos -identificados en función de modelos productivos- en términos de competencias profesionales validadas sustantivamente de forma coordinada entre el centro educativo y los centros productivos, a través del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

El presente Decreto tiene como objeto completar el espacio normativo de la formación complementaria en centros de trabajo en el ámbito de la formación no reglada, donde ha de primar la misma función integradora en el empeño por mejorar la capacidad de inserción profesional de las personas desempleadas, instruyéndolas en la práctica de una disciplinada labor diaria, haciendo uso de un bagaje de conocimientos en proceso intercomunicativo de adquisición, como complemento-alternativa a otro tipo de aprendizaje en donde la carga formativa del/de la trabajador/a descansa exclusivamente en el/la empleador/a.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social, el Consejo Vasco de Formación Profesional y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 1

¿ Objeto.

1¿ Es objeto del presente Decreto el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para el desarrollo del programa de prácticas de formación en alternancia de alumnos/as de centros formativos que imparten estudios de iniciación profesional y/o de formación ocupacional.

2¿ A los efectos del presente Decreto, se entenderá por "prácticas de formación en alternancia" aquellos períodos estructurados de formación en una empresa, incluido el aprendizaje, realizados en el marco de los propios procesos de producción.

Artículo 2

¿ Centros o entidades beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en este Decreto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el mismo:

  1. Los centros de iniciación profesional radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, reconocidos oficialmente como tales, que cuenten con la aprobación inicial de un proyecto de prácticas por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al amparo de la normativa que dicho Departamento elabore para que centros educativos que imparten programas de Iniciación Profesional elaboren de proyectos de prácticas de alumnos/as en centros de trabajo, y para las acciones formativas incluidas en el mismo.

  2. Los centros formativos, empresas o instituciones cuyos proyectos formativos hayan obtenido subvención del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, al amparo del Decreto 83/2000, de 16 de mayo (BOPV n.º 118, de 22 de junio de 2000), por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.

  3. Los centros formativos, empresas o instituciones que hayan sido objeto de subvención por parte de otras Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su normativa específica, para la realización de un proyecto de formación ocupacional, y para las acciones formativas incluidas en el mismo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 3

¿ Desarrollo de las prácticas.

1¿ Los Centros de Iniciación Profesional y de Formación Ocupacional que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberán presentar, con al menos una semana de antelación a la fecha prevista de comienzo de las prácticas, ante la Dirección de Empleo y Formación, la siguiente documentación:

  1. Por una sola vez, al comienzo de cada período de prácticas, copia de la resolución del/la Directora/a de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba el proyecto de prácticas, o bien referencia identificativa de la misma, en el caso de los centros de iniciación profesional, y copia de la resolución o autorización administrativa de la acción o acciones de formación ocupacional, o bien referencia identificativa de la/s misma/s, en el caso de los centros o entidades formativas a los que hace referencia el artículo 2 letras b) y c) del presente Decreto.

  2. Notificación de inicio de prácticas y convenio/s de prácticas suscritos/s entre el centro formativo y la/s empresa/s o entidad/es pública/s o privada/s constituidas bajo cualquier forma jurídica donde vayan a realizarse las prácticas, según los modelos oficiales descritos al final del presente Decreto (Anexo n.º 1 y Anexo n.º 2), cuyos impresos estarán disponibles en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Cada convenio de prácticas constará de tres ejemplares autocopiativos: para la Administración, para el centro formativo y para la empresa o entidad, y en el mismo se incluirán obligatoriamente la relación de alumnos/as, período de prácticas, número de horas totales y parciales, horario de prácticas y datos identificativos de la empresa o entidad en la que se desarrollen éstas, así como la distancia mínima en número de kilómetros que tenga que desplazarse el/la alumno/a a diario, y número absoluto de días en que haya de a realizar dicho desplazamiento.

Cualquier alteración de la información contenida en el convenio de prácticas será notificada asimismo a la Dirección de Empleo y Formación, según el modelo de rectificación de datos descrito al final del presente Decreto (Anexo n.º 3).

La presentación de dicha documentación no será necesaria cuando los datos requeridos se sustenten en soporte informático homogéneo, que será suministrado por la Administración a petición del centro o entidad interesada, en cuyo caso bastará el envío de un disquete que contendrá la información pormenorizada de cada convenio de prácticas, o bien su notificación a través de canales telemáticos.

2¿ Si la notificación del inicio de las prácticas no estuviera cumplimentada en todos los términos antedichos, se requerirá al centro formativo para que, en el plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, no se autorizará la inclusión de los/las alumnos/as que resultaren afectados/as en la cobertura de riesgos contratada por la Administración a que se hace referencia en el artículo 6 de este Decreto.

3¿ Cuando, por las características específicas de las prácticas, no existiera uniformidad de horarios, o aquéllas se centros de trabajo, se hará constar igualmente, en la medida de lo posible, en los impresos de los convenios de prácticas o en el programa informático habilitado al efecto. En caso contrario, deberán pormenorizarse las particularidades en informe aparte.

4¿ Se entenderá que los/las alumnos/as relacionados/as en los convenios de prácticas están amparados/as por la póliza de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto, si en el transcurso de los quince días siguientes al de notificación el/la Director/a de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social no resuelve y notifica expresamente la denegación de dicha cobertura, ni requiere al centro formativo la subsanación de errores o faltas en la cumplimentación de los datos presentados.

5¿ Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma los centros o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el/la Viceconsejero/a de Trabajo y Seguridad Social, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4

¿ Características y requisitos de las prácticas.

1¿ Para el desarrollo del programa, el centro formativo nombrará un/a coordinador/a de las prácticas, y los/las tutores/as necesarios/as para su seguimiento.

La persona en quien recaiga dicha responsabilidad de coordinación será la encargada de la tramitación administrativa, con el visto bueno de la Dirección o Gerencia del centro, cumplimentará la documentación necesaria para el desarrollo del programa, y será interlocutor/a válido/a con la Dirección de Empleo y Formación a dichos efectos.

2¿ Las empresas que se acojan al programa designarán una persona responsable de las prácticas que se desarrollen en ellas, y, en cada centro de trabajo, los/las instructores/as necesarios/as que asumirán las funciones de dirección, asistencia, supervisión y control de las actividades de los/las alumnos/as desde una perspectiva del aprendizaje real, evaluando y certificando los resultados finales.

Del contenido de los convenios de prácticas serán informados, en su...

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