DECRETO 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional (corrección de errores).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Justicia, Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional (corrección de errores).
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 118, de 22 de junio de 2000, se procede a su corrección:
¿ En el último párrafo del artículo 4.2 a), página 10814, donde dice:
"la distribución territorial, de forma que en base al registro de parados, ¿",
debe decir:
"- La distribución territorial, de forma que en base al registro de parados, ¿".
¿ En el artículo 7.3, página 10818, donde dice:
"
-
Preparación de los cursos:
-
Diseño de contenidos y diseño metodológico.
-
Difusión, captación y selección del alumnado.
-
Funcionamiento y gestión de los cursos.
-
Motivación y orientación profesional.
-
Formación del personal docente.
-
Viajes para la formación profesional.",
debe decir:
"
-
Preparación de los cursos:
¿ Diseño de contenidos y diseño metodológico.
¿ Difusión, captación y selección del alumnado.
-
Funcionamiento y gestión de los cursos.
-
Motivación y orientación profesional.
-
Formación del personal docente.
-
Viajes para la formación profesional."
¿ En el artículo 11, página 10820 y 10821, donde dice:
"Un primer pago del 70% de la subvención, otorgado tras la aceptación de la subvención concedida.
Un segundo pago del 30% de la subvención, otorgado a la finalización de las acciones. Dicho pago se efectuará previa presentación de una Memoria Final que contenga:",
debe decir:
"
-
Un primer pago del 70% de la subvención, otorgado tras la aceptación de la subvención concedida.
-
Un segundo pago del 30% de la subvención, otorgado a la finalización de las acciones. Dicho pago se efectuará previa presentación de una Memoria Final que contenga:"
¿ En el primer párrafo del artículo 14, página 10822, donde dice:
"¿, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta para el presente año.",
debe decir:
"¿, sin perjuicio...
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