DECRETO 176/1993, de 15 de junio, por el que se regula el Programa de Ayudas a la Contratación en el marco del Plan de Solidaridad con el Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 176/1993, de 15 de junio, por el que se regula el Programa de Ayudas a la Contratación en el marco del Plan de Solidaridad con el Empleo.

La desfavorable evolución del entorno económico internacional ha tenido su correlato en la situación de la economía vasca, produciéndose un incremento del nivel de desempleo cuya tasa se sitúa en torno al 23% de la población activa.

El proceso de internacionalización de la economía ha puesto más de manifiesto ciertos déficits estructurales en nuestra Comunidad Autónoma, así como la urgente necesidad de remediarlo.

Si bien es cierto que las posibles medidas particulares de un Estado y, menos aún, de una Comunidad Autónoma no pueden ser suficientes para provocar por sí solas la necesaria reactivación de su economía ni la superación de su problema de desempleo, no lo es menos que se debe aprovechar el espacio desde el que los agentes institucionales, económicos y sociales de nuestro

País, pueden colaborar de manera importante en la consecución del objetivo común de la reactivación.

En el marco del Acuerdo Institucional para la Reactivación

Económica en favor del Empleo, se desarrolla en este Decreto el Programa de Solidaridad por el Empleo, regulándose las ayudas para fomentar, en un plan de choque, la contratación por parte de los Ayuntamientos,

Mancomunidades de Municipios, Agencias de

Desarrollo Local y Comarcal y Sociedades Municipales, de aquellos colectivos que están sufriendo con mayor intensidad los efectos de la crisis. Se trata preferentemente, de los parados de larga duración y los jóvenes demandantes de primer empleo no cualificado.

Facilitar la inserción de estos colectivos exige, no sólo procurarles una experiencia de trabajo temporal, sino, además, proporcionarles una adecuada orientación, formación ocupacional y técnicas de búsqueda de empleo.

Al amparo de este programa de empleo se desarrollarán los diversos proyectos de creación de infraestructuras y otras obras o servicios que potencien el bienestar económico y social y contribuyan solidariamente a la ocupación de estos colectivos de desempleados, elevando su cualificación con procesos de formación complementaria.

Los fondos disponibles en el marco del Acuerdo Institucional podrán ser ampliables con aportaciones voluntarias, que posibilitarán aumentar el número de proyectos a realizar y el número de personas contratadas pertenecientes a los colectivos citados.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Consejo de Relaciones

Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno del día 15 de junio de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las

Ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el Ejercicio 1993, para fomentar la contratación de personas desempleadas y elevar su nivel de ocupabilidad a través de la experiencia laboral, la formación, la orientación y las técnicas de búsqueda de empleo, complementando la aplicación de políticas de choque en favor del empleo y la reactivación económica.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.

Serán Entidades beneficiarias de este Programa: a) Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios. b) Las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal, siempre que estén legalmente constituídas en la Comunidad

Autónoma del País Vasco y tengan personalidad jurídica independiente. c) Las Sociedades Municipales.

Artículo 3 Solicitantes.

Podrán solicitar la subvención para la contratación de personas desempleadas con cargo a este Programa, los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios,

Agencias de Desarrollo Local y Comarcal, y Sociedades

Municipales.

Artículo 4 Requisitos de los Proyectos.

Para poder tener acceso a estas ayudas, las Entidades solicitantes deberán contar con capacidad organizativa para la ocupación efectiva de las personas contratadas, y presentarán proyectos que: - Estén perfectamente definidos en cuanto a su contenido. - No supongan la cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la Entidad solicitante. - Cubran necesidades prioritarias. - Sean de interés social y/o repercutan en elevar la calidad de vida en el Municipio o Comarca. - Oferten la contratación efectiva de un mínimo de ocho personas desempleadas.

Artículo 5 Criterios de aprobación de los Proyectos.

Serán criterios preferentes para la aprobación de los proyectos: - Su capacidad para elevar la cualificación de las personas trabajadoras y facilitar su inserción laboral posterior. - La presentación de planes de formación complementarios adecuadamente diseñados. - La tasa de paro del municipio o comarca correspondiente a las Entidades solicitantes que presenten el proyecto.

Artículo 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR