DECRETO 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.

La evolución del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi ha sido, en los últimos 5 años, especialmente favorable. Esta fase expansiva del mercado de trabajo se ha caracterizado por un incremento de la población activa, un importante aumento en la creación de empleos y un descenso en más de 9 puntos de la tasa de paro. Sin embargo no podemos ignorar que la Comunidad Autónoma de Euskadi mantiene considerables diferencias que dificultan una convergencia real en términos de empleo con la Unión Europea.

Tal convergencia precisa de esfuerzos adicionales específicos, con la coordinación de los distintos niveles institucionales y el impulso, apoyo y participación de los agentes económicos y sociales, dirigidos a consolidar el empleo existente, mejorando su calidad y promoviendo una política propia de empleo que se plasmará en el Plan Interinstitucional por el Empleo que, siendo coherente con la europea, sobre todo en lo referido a los pilares básicos que se acordaron en las cumbres de Luxemburgo y Cardiff, atienda a nuestras necesidades específicas.

La presente norma tienen por objeto dar continuidad a las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional iniciadas en el año 1988 y se enmarca en el Pilar I de la Unión Europea que pretende mejorar la capacidad de inserción profesional de las personas desempleadas y en el Pilar II dirigido a desarrollar el espíritu de empresa, actuando en concreto a través de la información, la orientación y motivación hacia el empleo y la formación ocupacional.

La formación sigue teniendo un cometido importante tanto para la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas como para el acompañamiento en los procesos de cambio, reestructuración o innovación de las empresas que están generando nuevos puestos de trabajo. La calidad de los recursos humanos de una

región contribuye eficazmente a la instalación de nuevas iniciativas empresariales así como a su mantenimiento a largo plazo en el mismo entorno local.

La formación ocupacional ha de permitir preparar recursos humanos para las necesidades actuales de las empresas producidas por la sociedad de la información, la innovación tecnológica, la evolución de los modelos de gestión y organización empresarial, las exigencias de calidad que impone el mercado y por el impacto de la mundialización de la economía.

Ha de contribuir, además, a atajar las diferencias de oportunidad de empleo que existen entre los colectivos de desempleados/as, a través de medidas transversales de igualdad de oportunidades para las mujeres, las personas con discapacidad, los/las jóvenes que han fracasado en el sistema escolar, los/las excluidos/as sociales, etc.

Ha de permitir también que, si los entes impartidores se adecuan a las condiciones establecidas, los procesos formativos que se establezcan en este subsistema de formación otorguen como resultado de su superación certificaciones del Sistema de Cualificaciones Profesionales del País Vasco.

La derogación del Decreto 304/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el programa de Formación Ocupacional anteriormente en vigor se ve justificada por la necesidad de adecuarse al máximo al conjunto de las políticas desarrolladas en los últimos años por el Gobierno Vasco con incidencia en este ámbito como son la referida a la seguridad y salud laboral, a la introducción de sistemas de aseguramiento de la calidad en las empresas y al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional (Sistema de Cualificaciones Profesionales-Catálogo modular) así como a las nuevas directrices de la Comunidad Europea y el Fondo Social Europeo.

Así mismo, a pesar de no haber alcanzado todavía las transferencias pendientes de las políticas activas y pasivas de empleo, con el objetivo de cumplir las resoluciones adoptadas por el Parlamento Vasco sobre el empleo, se acomete esta nueva regulación siendo objetivo de este Departamento mantener el diseño de la política de Formación Ocupacional con sus actuales elementos estructurales durante los próximos años, razón por la cual se ha estimado más operativo mantener la vigencia del Decreto con carácter indefinido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico Social, y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Objeto.

  1. ¿ El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para promover la organización de actividades de Formación Ocupacional así como de Información, Orientación y Motivación hacia el empleo.

  2. ¿ A los efectos del presente Decreto se entiende por acción de Formación Ocupacional cualesquiera de las siguientes:

    1. Acciones de formación presencial en aula con carácter teórico o teórico-práctico.

    2. Acciones de formación en el puesto de trabajo siempre que contemplen una metodología sistematizada de aprendizaje.

    3. Acciones de tutorización individualizada siempre que el proceso de aprendizaje tenga carácter individual y el proyecto justifique su necesidad como es el caso de la formación de nuevos/as promotores/as o de las personas con discapacidad en situación de "enclave" en empresas.

    4. Acciones de formación a distancia, teleformación, asistida por ordenador y todas aquellas basadas en nuevas tecnologías de la educación.

  3. ¿ A los efectos del presente Decreto se entiende por acciones de información, orientación y motivación hacia el empleo aquellas dirigidas al acercamiento de la persona desempleada hacia el puesto de trabajo para el que se le está cualificando a través del análisis de la información referida a esa ocupación y la movilización de la persona hacia la búsqueda de empleo (técnicas de búsqueda de empleo, motivación hacia el puesto de trabajo, orientación sobre el perfil ocupacional requerido, etc.).

Artículo 2 ¿ Requisitos
  1. ¿ Para ser beneficiario de las ayudas previstas en el presente Decreto deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 15 del presente Decreto.

    2. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    3. No haber sido condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud en el trabajo ni haber sido sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    4. En el caso de las entidades previstas en el artículo 5 apartado a) del presente Decreto, deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

    ¿ haber realizado una evaluación de riesgos laborales, adoptando una organización de la prevención y elaborado un plan de actuación preventivo en caso de que fuese necesario de conformidad con la legalidad vigente en materia de seguridad y salud laboral.

    ¿ haber llevado a cabo la auditoría de sistema de prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieren.

  2. ¿ Así mismo, las acciones formativas, dirigidas a la cualificación profesional de las personas desempleadas, en cualquiera de las especialidades a que pertenecieran, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Contemplar en su diseño objetivos y contenidos específicos sobre sensibilización medio-ambiental, conforme a los módulos establecidos por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en colaboración con el Fondo Social Europeo, salvo que se aludieran razones suficientes para exonerar de dicho requisito, bien por no resultar acorde con el proceso de formación diseñado o bien porque los destinatarios de las acciones se encuentren ya en posesión de dichos conocimientos, y se aprobara por la Dirección de Empleo y Formación su eliminación.

    2. Si incorporaran módulos de seguridad y salud laboral o pretendieran la formación de profesionales en este ámbito específico los cursos de formación deberán programarse conforme a lo regulado al respecto por el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral-Osalan.

Artículo 3 ¿ Personas destinatarias de las acciones formativas.
  1. ¿ El objeto a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto se llevará a cabo a través del apoyo y la promoción para la realización de acciones y estudios orientados hacia la información, orientación, motivación...

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