DECRETO 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el Programa de ayudas a la inserción laboral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el Programa de ayudas a la inserción laboral.

El Parlamento Vasco, en sesión de 29 de marzo de 1996, instó al Gobierno Vasco a mantener las políticas activas necesarias para equilibrar las posibilidades de ocupación de aquellos colectivos que cuentan con mayores dificultades para acceder a un empleo, entre los que se cuentan las personas extoxicómanas, las personas discapacitadas por minusvalía física, psiquíca o sensorial y las personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas.

Dadas las actuales tasas de paro, es acción prioritaria de este Gobierno incidir en las citadas políticas activas de fomento del empleo en favor de estos colectivos que, por circunstancias de carácter personal o social, van tendiendo hacia la marginación laboral.

El fomento de la contratación de los anteriores colectivos desde una perspectiva subvencional, además de regular el de otros colectivos que también adolecen de dificultades para acceder a un empleo, se produjo a través del Decreto 306/1996, de 24 de diciembre, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación.

Por otra parte, el Decreto 326/1995, de 27 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social, estableció un Programa de medidas de fomento a la contratación de este colectivo de personas que plasmaba una vertiente más, subvencional en este caso, de los diferentes estamentos de la Comunidad Autónoma implicados en la lucha contra las drogodependencias y de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de drogodependencias.

El presente Decreto pretende regular las medidas de fomento a la contratación de los tres colectivos antes referenciados- personas extoxicómanas, personas discapacitadas y personas ex-reclusas- de modo que, más allá de la perspectiva puramente subvencional, se ha considerado más coherente y efectivo que una misma norma tenga por destinatarios de las ayudas a unos colectivos respecto de los que las medidas de fomento de la contratación tendrían un efecto que, además del general de impulsar las políticas de empleo, consiga la finalidad específica de fomentar la inserción social de los colectivos que resultan beneficiados.

En cuanto a las medidas en concreto, en el ámbito de las ayudas a la contratación de personas extoxicómanas, se mantiene el contenido de las subvenciones que establecía el Decreto 326/1995, de 27 de junio; respecto de la contratación de personas discapacitadas, se subvenciona la contratación temporal y la conversión en indefinidos de contratos temporales, tanto a jornada completa como a tiempo parcial y, respecto de las personas internas en centros penitenciarios y ex-reclusas, se subvenciona la contratación indefinida, la conversión en indefinidos de contratos temporales y la contratación temporal, tanto de contratos celebrados a jornada completa como a tiempo parcial.

Por ultimo, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido las novedades introducidas por la Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, con el visto bueno del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 1998

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para fomentar la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos en situación de paro con especiales dificultades para acceder a un puesto de trabajo mediante el desarrollo de los siguientes Programas:

  1. ¿ Ayudas a la contratación de personas extoxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social.

  2. ¿ Ayudas a la contratación de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial.

  3. ¿ Ayudas a la contratación de personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a las contrataciones o, en su caso, a la conversión en indefinidos de contratos temporales, que se produzcan a partir de su entrada en vigor y se realicen en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

DE PERSONAS EXTOXICÓMANAS

CON FINES DE REHABILITACIÓN Y

REINSERCIÓN SOCIAL

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias.

Podrán ser Entidades beneficiarias de estas ayudas, previo cumplimiento de los requisitos previstos, los Ayuntamientos o Entidades Municipales y las Organizaciones y Empresas privadas.

Artículo 4 ¿ Actuación subvencionable.

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en este Capítulo los contratos de trabajo, o contratos de sociedad en el caso de sociedades cooperativas ya constituidas, que se ajusten a la normativa laboral vigente y sean a jornada laboral completa, así como la conversión en indefinidos de contratos temporales que hayan sido objeto de subvención al amparo de la presente Disposición y del Decreto 326/1995, de 27 de junio, realizados con aquellas personas extoxicómanas cuya incorporación al presente Programa se ha realizado según el procedimiento establecido en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 5 ¿ Personas candidatas al Programa y requisitos.
  1. ¿ A los efectos de esta Disposición, se entenderá por personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas) aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6 meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.

  2. ¿ Para tener derecho a la subvención a que se refiere este Capítulo, la persona contratada deberá figurar empadronada como residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de su contratación y estar inscrita como parada en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.

Artículo 6 ¿ Cuantía de las subvenciones.
  1. ¿ En el caso de contrataciones realizadas con una duración de 6 meses, se subvencionará el 80% del coste salarial durante el tiempo de duración del contrato, si las Entidades contratantes son Organizaciones y Empresas privadas, y el 75% del coste salarial si la contratación se lleva a cabo por Ayuntamientos o Entidades Municipales.

  2. ¿ En el caso de contrataciones realizadas con una duración de 12 meses, se subvencionará el 75% del coste salarial durante el tiempo de duración del contrato, independientemente de la naturaleza pública o privada del contratante.

  3. ¿ En el supuesto de contrataciones indefinidas, se subvencionará el 90% del coste salarial durante el primer año.

  4. ¿ La conversión del contrato temporal en indefinido, dará lugar a la percepción del 90% del coste salarial durante seis meses.

Artículo 7 ¿ Coste salarial subvencionable.
  1. ¿ El coste salarial se fijará atendiendo a la retribución mínima que, para cada categoría profesional, figure en el Convenio Colectivo que sea de aplicación a la persona contratada, siempre referido al momento de presentación de la solicitud. En ausencia de Convenio se aplicará el salario mínimo interprofesional vigente.

  2. ¿ Cualquier variación en la retribución asignada a la persona contratada proveniente de posibles modificaciones del Convenio Colectivo aplicable, será a cargo de la Entidad contratante.

Artículo 8 ¿ Seguimiento de la rehabilitación.

Durante el periodo de vigencia del contrato temporal, o durante el periodo subvencionado en el caso de prórrogas o conversión en indefinidos de contratos temporales, la persona contratada deberá seguir las instrucciones del Centro de Salud que formuló la propuesta de inserción laboral en este Programa, en lo relativo al seguimiento y control de su rehabilitación, y se abstendrá del consumo de drogas con el fin de garantizar el proceso de reinserción social. En caso de incumplimiento de lo previsto en este artículo, el Centro de Salud notificará de forma fehaciente el incumplimiento, tanto a la Entidad contratante como a la Dirección de Empleo y Formación, quien iniciará el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 9 ¿ Extinción del contrato y efectos.

Una vez concedida la subvención, si se produjera la extinción por cualquier causa del contrato de trabajo con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, o bien la persona contratada incumpliera las instrucciones del Centro de Salud relativas al seguimiento y control de su recuperación durante el periodo contractual subvencionado, el Director de Empleo y Formación, previa audiencia de la Entidad contratante, dictará una nueva Resolución en la que se subvencionarán únicamente los costes salariales generados desde la fecha de inicio del contrato hasta su finalización, o bien hasta la fecha en que la Entidad contratante tenga conocimiento, a través del Centro de Salud, de que...

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