DECRETO 212/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se creó por Decreto 22/1993, de 9 de febrero. Desde entonces se ha modificado en dos ocasiones con el fin de adecuar la composición de los órganos de la Comisión a los cambios de las estructuras departamentales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Si bien es posible concluir que a lo largo de estos años la Comisión de Seguridad Vial ha demostrado ser un instrumento eficaz para la mejora de la seguridad vial, especialmente en lo que se refiere a la reducción de la accidentalidad, concurren motivos que aconsejan abordar una reforma de este órgano colegiado para mejorar aún más si cabe en la consecución de los objetivos que tiene encomendados.

Recientemente estamos asistiendo a una serie de fenómenos, como son la proliferación de normas que desde diversas perspectivas inciden en la seguridad vial, o la incorporación de nuevas tecnologías en materia de gestión del tráfico, que no hacen más que refrendar el grado de preocupación que el tráfico de vehículos genera en el conjunto de la sociedad. Esta concienciación sobre la problemática de la seguridad vial resulta comprensible si se tiene en cuenta que constituye una realidad compleja con implicaciones en múltiples ámbitos que, en última instancia, afectan a la calidad de vida de las personas (movilidad de mercancías y personas, medio ambiente, accidentalidad, ocio, etc).

Por ello, es preciso abrir la Comisión de Seguridad Vial a la participación de nuevos agentes implicados en la seguridad vial que, desde ópticas y enfoques de diversa naturaleza, enriquezcan la labor que dicha Comisión tiene encomendada.

Por otra parte, la experiencia acumulada durante los años de funcionamiento, ha permitido a la Comisión de Seguridad Vial consolidar una serie de prácticas que han redundado en una mayor implicación de sus miembros y en una ampliación del abanico de funciones que inicialmente venía ejecutando. Resulta conveniente que la normativa reguladora de la Comisión de Seguridad Vial refleje ese conjunto de funciones y prácticas que forman parte de su quehacer cotidiano.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco es un órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería de Seguridad que se constituye con un doble objeto:

  1. Garantizar la coordinación de las Administraciones Públicas que ejercen competencias que inciden en la seguridad vial.

  2. Como órgano consultivo para la mejora de la seguridad vial, impulsando para ello el encuentro y la participación de las entidades públicas y privadas que desarrollan su actividad en este ámbito de actuación.

Artículo 2 Estructura orgánica.

Los órganos de funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial son:

- El Pleno.

- El Comité Permanente.

Artículo 3 El Pleno.
  1. - El Pleno de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. Representantes de las Administraciones Públicas.

      1. Presidente: el Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad, quien se sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal por el vicepresidente del Pleno y, en su caso, por un o una representante del Departamento de Interior.

      2. Vicepresidente: el Director o Directora de Tráfico.

      3. Vocales, con categoría, al menos, de Director:

      1) Dos representantes de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

      2) Un o una representante de la Viceconsejería de Interior del Gobierno Vasco.

      3) Un o una representante por...

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