DECRETO 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública; Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en su disposición final primera , asignaba al Gobierno Vasco la regulación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza, cometido que debía llevar a cabo atendiendo a la naturaleza y peculiaridades funcionales de dicho Cuerpo. A tal fin, en el marco legal presidido por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera y configurado por la citada Ley de Policía del País Vasco y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprobó el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regulaba el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza. Su objetivo era regular el plan de actuación dirigido a que todo el personal que integra la Ertzaintza adquiriera la capacitación lingüística en euskera, adecuada al desarrollo de sus funciones con pleno respeto al normal desenvolvimiento de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos del País Vasco.

En la regulación de dicho plan, el citado Decreto 30/1998 hubo de cohonestar las normas generales del Título V de la Ley de Función Pública Vasca con los requerimientos propios de la Ertzaintza como Cuerpo que al tener encomendada la prestación de un servicio público esencial para la comunidad no admite ninguna interrupción y en el que no cabe la sustitución de sus funcionarias y funcionarios por personal vinculado por otro tipo de relación de empleo. En consecuencia, el citado Decreto particularizó notablemente la propia definición de los perfiles lingüísticos aplicables a la Ertzaintza, fijó reglas características para la asignación de las fechas de preceptividad correspondientes a los distintos puestos y reguló los cursos de capacitación lingüística dirigidos al personal funcionario de la Ertzaintza. Para ello, el Decreto encomendó a la Academia de Policía del País Vasco la programación de las actividades formativas que permitieran la adecuada capacitación lingüística del referido personal.

El presente Decreto viene a revisar y actualizar las previsiones del Decreto 30/1998 y a completar el marco normativo de la normalización del euskera en la Ertzaintza en los aspectos referidos a los perfiles lingüísticos. En este sentido, el Decreto determina el contenido básico del perfil lingüístico 1 y 2 de la Ertzaintza en orden al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y de la Consejera de Cultura, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 3 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

3.- El perfil lingüístico 1, cuyo contenido se señala en el anexo I al presente Decreto, garantizará que el funcionariado de la Ertzaintza sea un usuario independiente en todas las destrezas lingüísticas

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Artículo segundo Se modifica el artículo 4 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

1.- El perfil lingüístico 2, cuyo contenido se señala en el anexo II al presente Decreto, se aplicará a los puestos de trabajo de la Ertzaintza para los que se requiera la posesión de destrezas lingüísticas elevadas y especializadas por relación al tipo de actuaciones y documentación que deben utilizar y producir.

2.- El perfil lingüístico 2 deberá garantizar que la funcionaria o el funcionario de la Ertzaintza de que se trate sea capaz de comprender, tanto en el ámbito de la cultura general como en el policial, cualquier discurso en euskera y de comunicarse con corrección, adecuación, riqueza expresiva y fluidez. También será capaz de comprender textos extensos y su significado implícito; de producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas complejos, y de utilizar correctamente los mecanismos organizativos de cohesión y de coherencia del texto

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Artículo tercero Se introduce un apartado 1 en el artículo 14 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, quedando su actual contenido como apartado 2

El nuevo apartado quedará redactado en los siguientes términos:

1.- En tanto el perfil lingüístico no sea preceptivo, servirá para determinar la valoración que, como mérito, habrá de otorgarse al conocimiento del euskera, tanto en los procesos selectivos de acceso como en los procesos de provisión

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Artículo cuarto Se modifica el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

1.- La acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos por los funcionarios de carrera y por los funcionarios en prácticas de la Ertzaintza, se llevará a cabo:

a) Mediante las pruebas que al efecto se celebren en los procesos selectivos de ingreso o en los convocados para la provisión de puestos de trabajo.

b) A través de las convocatorias periódicas que, con esa específica finalidad, realice la Academia de Policía del País Vasco

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Artículo quinto Se modifica el apartado 3 del artículo 15 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

3.- Las convocatorias para la acreditación de los perfiles lingüísticos previstas en el apartado b) del párrafo 1 se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. El...

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