DECRETO 216/1997, de 7 de octubre, por el que se regula la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1997, de 7 de octubre, por el que se regula la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 56/1990, de 6 de marzo, por el que se establece el modelo de licencia de caza y pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se dictan normas para su expedición, junto a la implantación de las técnicas informáticas hacen aconsejable la sustitución del actual modelo de licencia de pesca fluvial por otro en soporte plástico en el que figuran los datos del titular y a la que se incorpora un código de barras y una banda magnética que van a facilitar la realización de determinados procesos administrativos.

El Decreto 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dejaba vigente el Decreto 56/1990, de 6 de marzo, en lo relativo a la licencia de pesca fluvial.

Tal y como dispone el artículo 72 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, las licencias serán expedidas por los órganos forales y habilitarán para el ejercicio de la pesca en el ámbito territorial del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de octubre de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Expedición.

Las licencias que habiliten para el ejercicio de la pesca fluvial serán expedidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 2 ¿ Habilitación.

Las licencias que expidan los órganos forales habilitarán a su titular para el ejercicio de la actividad piscícola fluvial en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 ¿ Validez.

La licencia de pesca fluvial, aunque de duración indefinida, deberá ir acompañada para su validez del documento justificativo del abono por su titular de las tasas anuales que establezcan los órganos forales competentes para su expedición.

Artículo 4 ¿ Edición.

Las licencias de pesca fluvial se editarán en soporte de plástico, de conformidad con el modelo y las características que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR