DECRETO 46/2001 de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2001 de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La política de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de residuos viene inspirada, entre otros principios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, por el relativo a la incentivación de la reutilización, reciclado y cualesquiera otras formas de valorización y cierre de ciclos. Asimismo, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en consonancia con el contenido de la Directiva del Consejo 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, que modifica la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, asume la moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades, general y peligrosos, y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos. En este marco, y atendiendo, asimismo, al contenido de la Directiva del Consejo 1999/31/CE, de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos, el presente Decreto pretende el establecimiento de una regulación propia para los neumáticos fuera de uso, residuos éstos respecto de los cuales se ha llevado a cabo, históricamente, y de forma casi generalizada, una gestión que en poco ha favorecido el aprovechamiento de los recursos que los mismos contienen. En este sentido cabe afirmar que el vertido de los neumáticos fuera de uso supone un derroche de materias primas y de combustibles secundarios que a la vista de la actual dinámica de la industria automovilística y el particular volumen que alcanza en el momento presente el parque automovilístico, generador de un flujo relevante de neumáticos fuera de uso, obliga a la adopción de las medidas necesarias para el otorgamiento de soluciones que posibiliten una correcta gestión de estos residuos, encaminada a su reciclaje y valorización. Entre las citadas medidas, y haciendo suya la previsión contenida en el artículo 5.3 de la Directiva comunitaria sobre vertido de residuos, el presente Decreto incorpora la prohibición de las actividades de eliminación de los neumáticos que consistan en su destrucción total o parcial por simple incineración u otros sistemas, tales como su deposición en vertedero, que no impliquen reciclado o valorización. Junto con la anterior prescripción, este Decreto contempla las relativas a los poseedores de neumáticos fuera de uso que vienen obligados a la entrega de los neumáticos a gestores autorizados y respecto de estos últimos, la obligación de garantizar en sus operaciones la ausencia de peligro para las personas o el medio ambiente estableciéndose, a tal efecto, un régimen de fiscalización a través del otorgamiento de autorizaciones específicas, sometimiento a un sistema de control y seguimiento de los traslados, suscripción de seguros de responsabilidad civil y depósito de fianzas. Las autorizaciones que para el desarrollo de las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso dicte el órgano ambiental incorporarán el conjunto de condiciones y requisitos técnicos que de acuerdo con la normativa sectorial medioambiental pudieran resultar de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 13 de marzo de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento del régimen jurídico regulador del conjunto de actuaciones tendentes a otorgar una correcta gestión a los neumáticos fuera de uso que se generen y/o gestionen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por:

  1. Neumáticos fuera de uso: aquellos neumáticos que según su estado, con relación a las normas de seguridad vigentes, deban ser destinados a su reciclaje o valorización o no puedan seguir en servicio sin aplicarle técnicas que alarguen su vida útil. Se considerarán, asimismo, como tales, las cámaras y los neumáticos de rechazo de fabricación y aquellos neumáticos de los que se desprenda su poseedor, aún cuando en ellos no concurran los requisitos arriba descritos.

  2. Productor: persona física o jurídica que, como titular de industria o actividad, genera neumáticos fuera de uso. Queda excluido de tal condición el usuario o propietario de vehículos de automoción.

  3. Poseedor: el productor de neumáticos fuera de uso o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. Posee tal condición el usuario o propietario de vehículos de automoción y el prerrecogedor de neumáticos fuera de uso.

  4. Gestión: conjunto de actividades...

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