DECRETO 216/1994, de 21 de junio, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1994, de 21 de junio, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 20/1986 de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos contemplaba entre la relación de sustancias o materias de este carácter incluidas en su ámbito de aplicación a los aceites usados minerales o sintéticos incluyendo las mezclas aguaaceite y las emulsiones. Por otro lado, la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados venía a completar la regulación estatal en este área, dadas las especificidades que caracterizan tanto a la producción como a la gestión de este tipo de residuos. La necesidad de ahondar en la búsqueda de nuevas y mejores soluciones a la gestión del aceite usado y las concretas características de las actividades de produccióny gestión de estos residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco obligan, sin embargo, a un nuevo desarrollo de la normativa actualmente en vigor. El establecimiento de un régimen de prioridades en el tratamiento del aceite usado, la exigencia de una comprobación previa de las características físicoquímicas del aceite usado a fin de verificar la adecuación de su tratamiento final, la creación de un registro de transportistas y de prerrecogedores de aceite usado constituyen, entre otras, las líneas básicas del presente Decreto destinadas al logro de los objetivos expuestos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de junio de 1994 DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto el establecimiento del régimen jurídico regulador del conjunto de actuaciones tendentes a dar al aceite usado el destino final más adecuado de acuerdo con sus características específicas.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por: Aceite Usado: todo aceite industrial o lubricante, con base mineral o sintética, que se haya vuelto inadecuado para el uso que se le hubiere asignado inicialmente. En particular y a efectos de la aplicación del régimen jurídico contemplado en la presente norma se considerará aceite usado el aceite lubricante de automoción, el aceite industrial de cárter, el aceite hidráulico, de temple, térmico y marino.

Gestión: Conjunto de actividades encaminadas a dar al aceite usado el destino final que garantice la protección de la salud humana, la conservación del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, pretratamiento y tratamiento. Prerrecogida: Conjunto de operaciones que permitan traspasar el aceite usado de los usuarios individuales a los prerrecogedores. Recogida: Conjunto de operaciones que permitan traspasar el aceite usado de los productores y prerrecogedores a los gestores o de éstos entre sí. Almacenamiento: Depósito temporal de aceite usado que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento del mismo.

Pretratamiento: Operación que mediante la modificación de las características físicas o químicas del aceite usado persigue una mayor facilidad para su tratamiento. Tratamiento: Operación cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y demás características peligrosas del aceite usado para la salud humana, recursos naturalesy medio ambiente.

Particularmente se considerarán operaciones de tratamiento la recuperación, la regeneración y la eliminación del aceite usado. Recuperación:

Tratamiento cuyo objeto es permitir el aprovechamiento de las materias primas y/o de la energía contenida en el aceite usado. Regeneración:

Cualquier procedimiento que permita producir aceite de base mediante un refinado de aceite usado, en particular, mediante la separación de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dicho aceite. Eliminación: Todo tratamiento en relación con el aceite usado que no implique aprovechamiento alguno de los recursos contenidos en el mismo. Productor: Persona física o jurídica que, como titular de industria o actividad, genera o importa aceite usado. Sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos no se considerará como productor al usuario individual que genere aceite usado como consecuencia de una actividad individual de consumo. Gran Productor: El productor de aceite usado en cantidad superior a 20 Tn/año. Pequeño Productor: El productor de aceite usado en cantidad igual o inferior a 20 Tn/año. Usuario Individual: El generador de aceite usado como consecuencia de una actividad individual de consumo. Particularmente se considerará usuario individual al usuario o propietario de vehículo de automoción. Gestor: Persona física o jurídica autorizada para realizar cualquiera de las actividades de gestión del aceite usado, sea o no productor del mismo. Prerrecogedor: Persona física o jurídica que realiza actividades de prerrecogida de aceite usado.

Particularmente se considerarán prerrecogedores a los talleres, estaciones de engrase o garajes y a los centros comerciales que destinen parte de sus instalaciones a la prerrecogida de aceite usado o a cualquier otra instalación en la que con las debidas autorizaciones se lleven a efecto operaciones de manipulación o sustitución de aceite de automoción, incluso cuando estas operaciones se lleven a efecto por los propios usuarios individuales...

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