DECRETO 35/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se creó por Decreto 22/1993, de 9 de febrero. Desde entonces se ha modificado en dos ocasiones con el fin de adecuar la composición de los órganos de la Comisión a los cambios de las estructuras departamentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, encontrándose actualmente regulada por el Decreto 212/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 250, de 31-12-2008).

Posteriormente, se aprueba la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi (BOPV n.º 132, de 06-07-2012), cuyo Capítulo I del Título V prevé una serie de medidas en el ámbito de la seguridad vial, entre las que se encuentra la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi, regulándose así por primera vez esta Comisión en una norma con rango de ley.

El artículo 63 de la citada Ley introduce algunas modificaciones en la configuración de la Comisión que afectan básicamente a su denominación, composición y funciones, haciéndose necesario dotar a la misma de una nueva regulación que venga a sustituir íntegramente al Decreto que actualmente la regula.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2014,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi, prevista en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, y configurada como órgano consultivo encargado de:

    1. Facilitar la coordinación de las Administraciones Públicas que ejercen competencias que inciden en la seguridad vial.

    2. Impulsar la mejora de la seguridad vial, mediante el encuentro y la participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

  2. – La Comisión de Seguridad Vial de Euskadi queda adscrita al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Artículo 2 – Composición.
  1. – La Comisión de Seguridad Vial de Euskadi estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Representantes de las Administraciones Públicas.

      Estarán representadas en la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi las Administraciones Públicas Vascas con competencias en:

      – Policía, emergencias y protección civil.

      – Tráfico y seguridad vial.

      – Educación.

      – Sanidad.

      – Transportes y carreteras.

    2. Un o una representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

    3. Representantes de otros sectores económicos, profesionales o sociales.

      Podrán tener representación en la Comisión de Seguridad Vial de Eusakadi las universidades y las organizaciones representativas de sectores económicos, profesionales o sociales de Euskadi implicadas en la seguridad vial, tales como autoescuelas, seguros, asociaciones de transportistas, concesionarios de autopistas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, relacionadas directa o indirectamente con esta materia.

  2. – Las universidades y las organizaciones representativas de sectores económicos, profesionales o sociales relacionados con la seguridad vial que deseen integrarse en la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi lo solicitarán al Comité Permanente, acompañando una breve memoria justificativa de sus circunstancias. En la solicitud se designará a la persona que vaya a asumir su representación y los posibles suplentes. El Comité Permanente elevará al Pleno la correspondiente propuesta, resolviendo éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR