DECRETO 208/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

Entre las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se incluye la promoción y difusión de la actividad científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para lograr este objetivo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación creó el Premio Euskadi de Investigación, regulado en el periodo 1996-2002 mediante el Decreto 93/1996, de 7 de mayo y por el Decreto 175/2003, de 22 de julio entre 2003 y 2005.

Siendo de sumo interés estimular y promocionar los esfuerzos de investigadores y equipos cualificados de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de fuera de la Comunidad Autónoma, cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi, es intención de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, proceder con carácter periódico anual a la convocatoria de un Premio Euskadi de Investigación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? Es objeto del presente Decreto regular el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

  2. ? El Premio tendrá una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática será la de las Ciencias Sociales y las Humanidades.

  3. ? El Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará en todo caso el objeto de la misma, la actualización de la cuantía económica destinada a los Premios y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2006, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Decreto.

Artículo 2 ? Requisitos.
  1. ? Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación todos los investigadores en activo que hayan nacido en Euskal Herria o que hayan desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi, o cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.

  2. ? Los candidatos sólo podrán ser premiados en una única edición.

  3. ? Los candidatos no podrán estar incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de...

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