DECRETO 324/1994, de 28 de julio, de modificación del Decreto por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 324/1994, de 28 de julio, de modificación del Decreto por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A tenor de la Disposición Adicional Cuarta del

Decreto 107/1988, de 12 de abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, modificada a su vez por el Decreto 133/1990, de 15 de mayo, la facultad de contratación, en nombre del Departamento, de obras de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución y cuya cuantía no sea superior a 1.500.000 pesetas, se desconcentra en los

Delegados Territoriales del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación.

Transcurridos seis años desde que se produjo la desconcentración de la referida facultad, y observándose que la adopción de tal medida ha facilitado y permitido, además, una mayor eficacia y agilidad en la ejecución de las citadas obras menores, procede ahora no sólo actualizar de nuevo la cuantía de las obras de tal carácter, cuya facultad de contratación está desconcentrada, a fin de avanzar en la línea señalada, sino además extender el ámbito de la desconcentración a la facultad de contratación, en nombre del Departamento, de servicios y suministros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, con la aprobación de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1994

DISPONGO:

Artículo único Se da nueva redacción a la Disposición

Adicional Cuarta del Decreto 107/1988, de 12 de abril, por el que se regula la estructura orgánica del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación, modificada a su vez por el artículo único del

Decreto 133/1990, de 15 de mayo, con el siguiente contenido: «Disposición Adicional Cuarta: Se desconcentra en los Delegados Territoriales del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación la facultad de contratar en nombre del Departamento las obras de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución, los servicios de asistencia técnica y suministros, cuya cuantía, en todos los casos, no sea superior a dos millones (2.000.000) de pesetas, o la cuantía que, en su caso, establezcan...

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