DECRETO 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

Desde su creación, y al objeto de procurar el mejor y más eficaz servicio a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y, por ende, a la sociedad a la que éstas se dirigen, el Instituto Vasco de Administración Pública ha contado con diversos reglamentos que regulaban su estructura y funcionamiento, siempre en el marco de los fines que el Instituto tiene encomendados por la Ley que lo creó y que le atribuyó su cualidad de organismo autónomo de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

En los últimos tiempos hemos asistido a profundas reflexiones e intensos debates sobre la necesidad de introducir cambios en la gestión de recursos humanos o de personas tanto en el ámbito privado como en el público. La Administración Pública, por tanto, no es ajena a estas nuevas tendencias y por ello se han emprendido reformas, de mayor o menor calado, en diversos países de la Unión Europea así como en la propia administración comunitaria. Todo ello con el objetivo de conseguir unos servicios públicos más eficaces y de mayor calidad, mediante la mejora de la profesionalización y la productividad de las empleadas y empleados públicos.

Desde esta perspectiva, dado, por un lado, que los fines del Instituto inciden, de manera fundamental, en el ámbito de los recursos humanos de las Administraciones Públicas y habida cuenta, por otro, de que los nuevos modelos de Organización y Recursos Humanos de los que se están dotando las administraciones públicas, tienen, entre sus objetivos principales, la adecuación de la persona al puesto y la gestión de la diferencia, y, como valores fundamentales la eficacia y la igualdad, nos situamos ante la exigencia de una nueva concepción de las políticas de formación y de selección de los/las empleados/as públicos.

Asimismo, tenemos que la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, va a posibilitar, la apertura de nuevas parcelas de actividad para el Instituto Vasco de Administración Pública, tanto en el campo de la selección como en el de la formación.

Por otro lado, y también en lo referente al ámbito de la normalización del uso del euskera, los planes aprobados, en la pretensión de que el euskera sea cada vez más lengua de trabajo integral y lengua de servicio con la ciudadanía, van destacando la necesidad de diseñar y ofrecer a las Administraciones Públicas Vascas servicios de formación lingüística, recursos y herramientas lingüísticas para el desempeño bilingüe del puesto de trabajo.

Finalmente, la Sistemática de Gestión implantada en el Instituto Vasco de Administración Pública en los últimos años, basada en la mejora continua, ha supuesto importantes cambios en el modo de hacer de la organización. Entre ellos cabe destacar la elaboración de Planes Estratégicos y Planes de Gestión anuales, así como la creación de diversos Comités orientados al control y gestión de los Procesos que conforman la actividad del Instituto Vasco de Administración Pública.

Todo ello hace preciso actualizar la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, en aras a que los fines que tiene encomendados puedan materializarse de un modo más adecuado a las nuevas exigencias de la realidad y del ordenamiento jurídico, así como en orden a explicitar la sistemática de gestión por la que se conduce el Instituto, en las normas por las que se aprueba y hace pública su estructura.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza, régimen jurídico, misión y valores.
  1. - De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, el Instituto Vasco de Administración Pública se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo. Está adscrito al Departamento competente en materia de función pública.

  2. - El Instituto Vasco de Administración Pública tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y su actuación se regulará por las normas aplicables a los organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. - La misión del Instituto Vasco de Administración Pública es colaborar con las Administraciones Públicas de Euskadi, para lograr que el servicio que prestan a su ciudadanía sea más eficaz, eficiente y bilingüe, sobre la base de unos valores compartidos de servicio público, mediante:

    - La selección y la formación permanente del personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas.

    - El impulso a la normalización del uso del euskera en la Administración.

    - La traducción oficial y la terminología jurídico-administrativa en euskera.

    - El asesoramiento y la investigación en materia de lingüística y jurídico-administrativa.

  4. - Para el cumplimiento de su misión, el Instituto Vasco de Administración Pública basará su funcionamiento en los principios que inspiran y conforman la legislación de función pública y, especialmente, en la ética de servicio público a los ciudadanos, responsabilidad en la gestión, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y cooperación intra e interinstitucional. Asimismo, atenderá en su actividad a otra serie de principios o valores como: la receptividad, fomento y estímulo a la innovación y la introducción de mejoras, la participación de su personal en los procesos de toma de decisiones, la gestión de calidad, el compromiso con la normalización del euskera, la accesibilidad tanto para clientes internos como externos, el compromiso con la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato de mujeres y hombres, y el respeto al medio ambiente.

Artículo 2 Fines.

Los fines del Instituto Vasco de Administración Pública son:

  1. La selección de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus entes institucionales; todo ello en coordinación con la Dirección competente en materia de función pública del Departamento al que el organismo autónomo se encuentre adscrito, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Departamentos competentes en materia de educación, sanidad y policía respecto al personal docente, sanitario y de la Ertzaintza. A tal fin, y de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de función pública, quedarán adscritos al Instituto los órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos.

  2. La selección de personal de aquellas otras Administraciones Públicas Vascas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan de la legislación de función pública, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las Administraciones Públicas Vascas.

  3. La selección y formación del personal de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. La formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes Administraciones Públicas Vascas en la formación de su personal.

  5. La introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera y demás normativa aplicable.

  6. La determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los términos que establezca la legislación general de función pública, así como la legislación específica referida al personal docente, sanitario y de la Ertzaintza.

  7. La participación, a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las administraciones públicas vascas, en los términos que establezca la legislación general de función pública, así como la legislación específica referida a personal docente, sanitario y de la Ertzaintza.

  8. El impulso, organización y evaluación de la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en la legislación de función pública.

  9. La prestación de servicios de traducción, interpretación y terminología a las administraciones públicas, garantizando la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskera y el castellano.

  10. La organización, desarrollo y promoción de actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación referidas a la organización y funcionamiento de las administraciones públicas y el derecho público, en orden a la mejora continua del servicio público y el incremento de su eficacia y eficiencia.

  11. La organización, desarrollo y promoción de actividades de investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras, económicas, sociales, estadísticas y de cualquier otro orden de la Autonomía Vasca y de las Administraciones Públicas del País Vasco.

  12. El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas españolas o extranjeras.

Artículo 3 Sistemática de gestión.
  1. - Para la consecución de los fines expuestos, el Instituto Vasco de Administración Pública se dotará de un...

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