DECRETO 467/1991, de 30 de agosto, por el que se regula el control de la calidad en la construcción.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 467/1991, de 30 de agosto, por el que se regula el control de la calidad en la construcción.

Mediante Decreto 96/1986, de 28 de enero, se transfirieron a la

Comunidad Autónoma del País Vasco, las competencias relativas al

Control de Calidad de la Edificación, cuyo desarrollo corresponde, de conformidad con el Decreto 15/1991, de 6 de febrero, al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

La adhesión a la Comunidad Económica Europea, la obligada adaptación a la rápida evolución tecnológica, la creciente competitividad en el sector, el legítimo derecho de los consumidores a exigir una calidad digna en la edificación y la necesidad de argumentos legales que concreten las obligaciones y funciones de los distintos profesionales vinculados a la construcción, exigen de la Administración Autónoma la puesta en marcha de mecanismos que aseguren el cumplimiento de los distintos aspectos que, en materia de control de calidad de la edificación, se recogen en la normativa vigente.

El procedimiento que regula la supervisión y visado del Proyecto, a través de la Administración o de los Colegios Profesionales, permite verificar el cumplimiento de la normativa vigente en los documentos que lo conforman. No existen, por el contrario, mecanismos que controlen durante la ejecución de las obras, la realización de ensayos que garanticen la idoneidad técnica de los materiales recepcionados y su correcta puesta en obra, conforme a los documentos del proyecto.

Resulta necesario en consecuencia, por un lado, incorporar al procedimiento de control existente unos mecanismos que permitan garantizar, a través de los organismos oficiales, el cumplimiento de lo referido en la normativa vigente sobre control de calidad en la edificación y, por otro concretar las funciones a desempeñar en esta materia por los facultativos intervinientes en la obra de construcción.

Mediante Decreto 295/1990, de 20 de noviembre, publicado en el

Boletín Oficial del País Vasco n.° 249 de fecha 5 de diciembre, se reguló un determinado procedimiento de Control de Calidad en la

Construcción, a aplicar en la ejecución de las obras de edificación y urbanización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las reflexiones que la aprobación del citado Decreto ha suscitado entre los colectivos profesionales afectados y las sugerencias de modificación planteadas por éstos aconsejaron inicialmente posponer su entrada en vigor, efectuada en virtud del Decreto 953/1991, de 4 de junio y...

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