DECRETO 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de Calidad en la construcción.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de Calidad en la construcción.

Ante la necesidad de incorporar unos mecanismos que permitieran garantizar, a través de los organismos oficiales, el cumplimiento de lo referido en la normativa vigente sobre Control de Calidad en la edificación y concretar las funciones a desempeñar en esta materia por los facultativos intervinientes en la obra de construcción, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 295/1990, de 20 noviembre, por el que se reguló un determinado procedimiento de Control de Calidad en la construcción, a aplicar en la ejecución de las obras de edificación y urbanización en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Su entrada en vigor se pospuso a través del Decreto 353/1991, de 4 de junio, debido a las sugerencias de modificación planteadas por los colectivos profesionales afectados, que aconsejaron la redacción de un nuevo texto que lo sustituyera.

El nuevo texto normativo se plasmó en el Decreto 467/1991, de 30 de agosto, en el que además se desarrolló la tarifa oficial para la redacción del «Programa de Control de Calidad»

Mediante la Orden de 2 de septiembre de 1991, modificada por la Orden de 28 de noviembre de 1991, se desarrolló el Decreto 467/1991, con la publicación de los impresos normalizados, que como mínimo debe contener el Libro de Control de Calidad, así como el del modelo de «Certificado de Control de Calidad».

Transcurrido un cierto tiempo desde la aplicación del Decreto 467/1991, y como consecuencia del seguimiento realizado por la «Comisión para el Control de Calidad de la Edificación», constituida por el artículo 11 del citado Decreto, se comprobó la existencia de irregularidades en el cumplimiento íntegro de lo establecido en dicho Decreto. Se planteó en aquel momento, la necesidad de dar solución a los afectados, ante la imposibilidad de obtener el Certificado de Control de Calidad, por lo que se procedió a la redacción del Decreto 321/1993, de 9 de diciembre, por el que se regulaba un procedimiento excepcional de Control de Calidad en la construcción para aquellas obras que siéndoles de aplicación el Decreto 467/1991, habían incumplido éste o parte de éste.

De la experiencia adquirida durante la aplicación de los decretos de Control de Calidad, de las conclusiones obtenidas de las inspecciones a obras realizadas, y de las propuestas de mejora del Decreto 467/1991, de 30 de agosto, presentadas por los vocales de la «Comisión para el Control de Calidad de la Edificación», el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se plantea la necesidad de mejorar el procedimiento de control de la calidad en la construcción, incorporando dicho Control de Calidad desde el proyecto, ampliando su ámbito de aplicación y reordenando el proceso de Control de Calidad durante la ejecución de las obras.

Por todo lo expuesto, se hace preciso la redacción de un nuevo texto normativo que recoja dicho planteamiento para lo cual, el presente Decreto se estructura en base a seis Capítulos.

En el Capítulo primero se recogen las disposiciones generales del procedimiento de Control de Calidad, en el que se amplía su ámbito de aplicación, con respecto al del Decreto 467/1991, de 30 de agosto. Así mismo, y con respecto a los Laboratorios se Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, se establece que los ensayos de los Estudios Geotécnicos sean realizados por aquellos laboratorios que se encuentren acreditados en determinadas áreas.

El Capítulo segundo desarrolla el Control de Calidad en el Proyecto con la inclusión en el mismo de la denominada Memoria de Calidad, del Autocontrol de Proyecto y del Programa de Control de Calidad, cuya valoración económica se incluirá en el presupuesto de Proyecto.

En el Capítulo tercero se recoge el procedimiento de control de Control de Calidad de las obras, previo a su inicio y durante la ejecución de las mismas.

El Capítulo cuarto se refiere a la finalización de las obras, desarrollando el proceso de obtención del Certificado de Control de Calidad.

En el Capítulo quinto se contempla la realización de inspecciones por parte de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, para comprobar el cumplimiento del presente Decreto.

En el Capítulo sexto se constituye la Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, se estable su composición, sus funciones y régimen de funcionamiento, en continuidad con lo establecido en el Decreto 467/1991, de 30 de agosto.

Por todo ello, una vez oídos los sectores profesionales y corporativos afectados, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 1996

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 ¿ Objeto y Ámbito de aplicación.
  1. ¿ Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de Control de Calidad en la ejecución de obras de Edificación y de Urbanización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Será preceptivo el cumplimiento del presente Decreto en todas las obras de Edificación, Instalaciones propias y Urbanización cuyo Presupuesto de Ejecución Material supere los cincuenta millones de pesetas (50.000.000 PTA), IVA no incluido.

Artículo 2 ¿ Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.
  1. ¿ Los ensayos, pruebas y análisis relativos a las áreas donde exista acreditación, serán realizados por Laboratorios que dispongan de acreditación en esas áreas, concedida o reconocida por la Dirección de Vivienda y Arquitectura, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

  2. ¿ Estudios Geotécnicos. Cuando el redactor del Proyecto de Ejecución estime necesario la realización de Estudio...

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