DECRETO 314/1998, de 17 de noviembre, por el que se regula el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 314/1998, de 17 de noviembre, por el que se regula el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

La Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, buscando la coordinación entre las acciones del Gobierno y la Universidad pública, crea en su artículo 14 el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria en el que participan, paritariamente, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Se quiere, con la creación de este Consejo, que la coordinación de todas las acciones en materia universitaria y el acuerdo entre todos los agentes implicados alcance a unos y a otros, así como garantizar el asesoramiento y la participación de esta institución en la determinación de las finalidades y objetivos del sistema universitario público.

En el presente Decreto no se regula el régimen de las sesiones ni el régimen de adopción de acuerdos por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria ya que la Ley de su creación reserva esta facultad al propio Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

.¿ Naturaleza y sede.

  1. ¿ El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria es el órgano de asesoramiento y participación para la determinación de las finalidades y objetivos del sistema universitario público.

  2. ¿ El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, como órgano colegiado integrado en la estructura del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, tendrá su ubicación en la sede central de este Departamento y será financiado con cargo a sus presupuestos.

Artículo 2 ¿ Funciones.
  1. ¿ El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria tendrá las siguientes funciones:

    1. Informar el Plan Universitario en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter previo a su aprobación definitiva por el Gobierno.

    2. Informar las propuestas de implantación o supresión de titulaciones, así como las propuestas de elaboración y modificación de los planes de estudios y las de creación o supresión de centros.

    3. Seguir la ejecución y cuidar del cumplimiento del Plan Universitario y proponer, en su caso, las modificaciones que sean precisas.

    4. Ser informado sobre los criterios seguidos por la Universidad en la elaboración de sus presupuestos, plantillas docente y de administración y servicios y ejecución del programa plurianual de inversión en infraestructuras.

    5. Informar los proyectos de disposiciones generales de competencia del Gobierno que se dicten en desarrollo de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    6. Informar en los procedimientos de creación y reconocimiento de nuevas Universidades, con carácter previo a la remisión al Gobierno del correspondiente proyecto de ley.

    7. Fomentar las relaciones Universidad-empresa, proponer procedimientos y medidas al efecto e informar las medidas que proponga el Gobierno.

    8. Informar sobre las directrices básicas en materia de becas y ayudas de estudio y a la investigación.

    9. Emitir, a la finalización de cada curso académico, un informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Universitario y la necesidad u oportunidad de introducir modificaciones o...

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