DECRETO 648/1991, de 26 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula la composición y funciones de los Organos de Gobierno de los centros Públicos del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 648/1991, de 26 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula la composición y funciones de los Organos de Gobierno de los centros Públicos del País Vasco.
Mediante Decreto 82/1986, de 16 de abril, se regularon la composición y funciones de los Organos de Gobierno en los Centros Públicos del
País Vasco.
Diversas circunstancias aconsejaron en su momento introducir ciertas modificaciones en dicha regulación, lo que dió lugar a la aprobación del Decreto 213/1989, de 13 de octubre.
Nuevamente, la experiencia adquirida por el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación a lo largo del último proceso de elección de representada modificar el sistema electoral en vigor, puesto que las deficiencias que se han observado en la aplicación del sistema proporcional -límites a la concurrencia de posibles candidatos, dificultad en completar las candidaturas, consecuente falta de representación en ciertos sectores, complejidad del propio proceso electoral, etc...- pueden ser subsanadas mediante la aplicación de un sistema mayoritario corregido, ya que el mismo posibilita la máxima concurrencia y garantiza, en todo caso, la representación de los sectores minoritarios.
En su virtud a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e
Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 1991,
DISPONGO: Artículo único.- El artículo 13 del Decreto 82/1986, de 15 de abril, modificado por Decreto 213/1989, de 3 de octubre, queda redactado como sigue:
El Consejo tendrá la siguiente composición: 1.- En los centros de Educación General Básica: a) El Director. b) El Jefe de Estudios. c) Nueve Profesores. d) Nueve representantes de los padres de alumnos. e) Tres representantes de los alumnos, a partir del Ciclo Superior. f) Un representante del personal de Administración y Servicios. g) Un representante del Ayuntamiento donde radique el centro. h) El Secretario del centro que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto. 2.- En los centros de niveles superiores a la Educación General Básica: al El Director. b) El Jefe de Estudios. c) Díez profesores. d) Siete representantes de los padres de alumnos. e) Siete representantes de los alumnos. f) Un representante del personal de Administración y Servicios. g) Un representante del Ayuntamiento donde radique...
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