DECRETO 85/2004, de 18 de mayo, por el que se crea y regula el Comité Vasco de Promoción Olímpica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2004, de 18 de mayo, por el que se crea y regula el Comité Vasco de Promoción Olímpica.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, contempla en su artículo 8 la creación del Comité Vasco de Promoción Olímpica, órgano adscrito al Departamento competente en materia de deportes, a quien se le atribuyen funciones de desarrollar el movimiento olímpico y difundir los ideales olímpicos, promover la preparación, participación y representación de las y los deportistas vascos en los Juegos Olímpicos y de promover los deportes autóctonos de Euskal Herria.

En la medida que el apartado cuarto de dicho artículo 4 dispone que el Comité Vasco de Promoción Olímpica se regirá en todas las cuestiones relativas a la constitución, organización y funcionamiento por las normas de la citada ley y disposiciones que la desarrollen reglamentariamente, se hace precisa la aprobación de un Decreto que desarrolle las previsiones legales en materia de constitución, organización y funcionamiento del citado Comité Vasco de Promoción Olímpica.

Desde el punto de vista competencial, el artículo 8 de la citada Ley 14/1998, es muy claro respecto a la competencia del Gobierno Vasco para crear y regular el Comité Vasco de Promoción Olímpica pues constituye un órgano adscrito a la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

El Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, en su art. 2, relativo a su organización departamental, contempla, entre sus órganos colegiados, al Comité Vasco de Promoción Olímpica. Por su parte el art. 12 del mismo establece entre las funciones de la Dirección de Deportes la de promocionar y coordinar las actividades deportivas de alta competición en el ámbito de las competencias de la CAE.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Comité Vasco de Promoción Olímpica, órgano previsto en el artículo 8 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Definición.

El Comité Vasco de Promoción Olímpica es un órgano independiente, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes, aunque no se integrará en su estructura jerárquica.

Artículo 3 ¿ Funciones.
  1. ¿ El Comité Vasco de Promoción Olímpica tiene las siguientes funciones:

    1. Desarrollar el movimiento olímpico y difundir los ideales olímpicos.

    2. Promover la preparación, participación y representación de las y los deportistas vascos en los Juegos Olímpicos y en los Campeonatos Internacionales.

    3. Promover los deportes autóctonos de Euskal Herria.

    4. El Comité Vasco de Promoción Olímpica impulsará la colaboración con las instituciones u órganos de naturaleza pública o privada que persigan fines análogos. Especialmente, el Comité Vasco de Promoción Olímpica colaborará:

    ¿ Con la Unión de Federaciones Deportivas Vascas en lo relativo al patrocinio de programas para la preparación, participación y representación de las ylos deportistas vascos en los Juegos Olímpicos y en los Campeonatos...

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