ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Entre las variables identificadas en el diagnóstico de la industria turística vasca realizado por el Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013, desde el punto de vista de la oferta, se identifica el escaso uso de las TICs como instrumentos de gestión y comercialización realizado por las empresas turísticas vascas; empresas preocupadas por diferenciarse y ofrecer un producto de calidad, pero aún con una insuficiente interiorización de la cultura innovadora; una oferta cuya clientela se caracteriza por una cierta sofisticación en la demanda de productos y servicios turísticos, demanda que por otra parte registra un elevado grado de satisfacción.

Resultado del anterior diagnóstico, la visión que plantea el mencionado plan para Euskadi se identifica con un destino turístico sostenible desde un punto de vista económico, social y ambiental, de calidad, accesible y atractivo para los mercados nacionales e internacionales prioritarios y para todas las personas. Un destino multiexperiencial, capaz de ofrecer estancias memorables a una demanda creciente, de fidelizar a los visitantes e inducir visitas de mayor duración, bien distribuidas por todo el territorio y a lo largo de todo el año.

Coherentemente con la visión mencionada, se traslada a la industria turística vasca en dicho plan, el reto de ser reconocida por su competitividad e innovación, de sustentarse en su dinamismo, creatividad, espíritu emprendedor, esfuerzo y la profesionalidad de los agentes que trabajan en la misma.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de esta Orden son los siguientes:

Objetivo general: mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística vasca.

Objetivos específicos:

- aumentar el n.º de empresas que realizan inversiones de modernización de una oferta más competitiva.

- aumentar la implantación de las TIC´s en las empresas de la industria turística vasca.

- aumentar el número de establecimientos que mejoran su grado de accesibilidad.

- aumentar el grado de satisfacción de los turistas.

Para todo ello se concibe la presente línea de ayudas, para apoyar a las empresas en este esfuerzo de adecuación planteado en el Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013, especialmente en sus ejes, 2, 3 y 4; es decir, para apoyar, por ejemplo, los esfuerzos innovadores de las empresas de la industria turística vasca, y a sus esfuerzos de diferenciación y de creación de oferta de servicios y productos de calidad, para lograr con ello satisfacer a las personas usuarias finales de sus servicios y hacer mas operativa la visión de Euskadi planteada. Al mismo tiempo, también se pretende con la presente Orden facilitar al sector su lectura de una manera sistemática; razones todas ellas por las que se estima necesario sustituir la Orden de 30 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas, por la presente Orden.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva mediante el apoyo a las empresas turísticas en la implantación de innovaciones tecnológicas, incluidas las tecnologías de información y comunicación, en los procesos de gestión y comercialización, en la modernización de sus infraestructuras y servicios, y en la adaptación de la oferta turística al modelo de Accesibilidad turística de Euskadi.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

    En todo caso, para que la actualización del volumen total de ayudas a conceder, prevista en el párrafo anterior, sea operativa en un determinado ejercicio, será necesario que en la convocatoria realizada por Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo se recoja expresamente también esa posibilidad.

  2. Mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Comercio y Turismo se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

  3. Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

    En tal caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. Será necesaria la presentación de una nueva solicitud una vez abierto el plazo correspondiente para ello.

  4. La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (PYME) que, cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma Vasca, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

    1. Alojamiento turístico.

    2. Restauración: restaurantes, bares y cafeterías.

    3. Agencias de viaje. de interpretación.

    4. Transport.

    5. Centros e turístico.

    6. Turismo activo.

  2. A los efectos del presente programa de ayudas, se entiende por «centros de interpretación» aquellos que, ubicados en lugares dotados de recursos históricos, culturales o naturales relevantes o singulares, faciliten la comprensión de dichos recursos a las personas visitantes de una manera coloquial, comprensiva y atractiva, con el fin de que luego puedan continuar la interpretación iniciada en dichos centros de interpretación.

    No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.

    Así mismo, se entiende por «empresas de transporte turístico» aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.

  3. A los efectos de esta Orden, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como Pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, L 124, de 25 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  4. La empresa y, en su caso, el establecimiento, deberá encontrarse ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud.

  5. No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que fue incluido en el citado texto por la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

Artículo 4 Entidades excluidas.
  1. Quedan excluidas como entidades beneficiarias de...

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