DECRETO 95/1990, de 3 de abril, por el que se regu la el sistema de provisión de puestos de trabajo en las Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/1990, de 3 de abril, por el que se regu la el sistema de provisión de puestos de trabajo en las Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, dictada al amparo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma para regular el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones

Públicas Vascas, comprende en su ámbito de aplicación al personal al servicio de los Organismos Autónomos de la Comunidad, previendo además el posible dictado de normas específicas para adecuar sus disposiciones a las peculiaridades del personal sanitario.

Además, su Disposición Adicional Duodécima establece que, hasta tanto por Ley del Parlamento Vasco se dicte la legislación específica de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el marco de los principios establecidos por la Ley de Función Pública Vasca, el personal de la

Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico del personal médico, en el Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y en el Estatuto del personal no sanitario al servicio de instituciones sanitarias de la

Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en las Títulos II, IV, V y VI de la Ley 6/1989 y disposiciones básicas contenidas en sus respectivos Estatutos.

Teniendo en cuenta que la indefinición de este marco jurídico también afecta al personal que, ostentando un régimen diverso -funcionarial o laboral-, se encuentra adscrito al Organismo Autónomo, la Disposición

Transitoria Duodécima del mismo texto legal, por su parte, autoriza a que, en tanto se dicte dicha legislación específica, los puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias, abiertas o cerradas, dependientes del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, puedan ser provistos indistintamente por el personal adscrito a Ias mismas, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Con esta medida, y en tanto se procede a una...

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