DECRETO 279/1986 de 25 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Transporte Sanitario por Carretera.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Politica Territorial y Transportes; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 279/1986 de 25 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Transporte Sanitario por Carretera.
El objeto del presente reglamento es colmar la laguna legal que en este
Momento existe en la materia. Efectivamente esta modalidad de transporte
Tiene como únicas referencias normativas el reglamento nacional de los
Servicios urbanos e interurbanos de transportes en automoviles ligeros,
Aprobado por r.d. n 763/79, de 16 de marzo, y la orden de 23 de
Diciembre de 1983 sobre régimen jurídico de otorgamiento de
Autorizaciones para servicios discrecionales de transporte de viajeros
Por carretera. Ambas disposiciones contemplan unicamente ciertos
Aspectos concernientes a las ambulancias y esto tan solo de forma
Tanjencial. Ello implica que no pueda determinarse lo que se entiende
Por ambulancia, mucho menos por transporte sanitario, y, lo que es peor,
No existe un régimen jurídico concreto para este transporte, lo que
Aconseja una urgente regulación de esta modalidad de servicio.
El reglamento define el concepto de transporte sanitario con criterio
Amplio, con independiencia del vehículo que se utilice para la
Prestación del mismo, como aquel que se realiza de forma no ocasíonal
Para el traslado de enfermos, parturientas o accidentados con ocasíon de
Recibir asístencia sanitaria. Se ha querido huir intencionadamente de
Realizar un reglamento de las ambulancias, pretendiendo crear un marco
Jurídico flexible que posibilite a las autoridades sanitarias la
Elección del transporte mas idoneo o mas acorde con sus posibilidades.
La obtención previa de la autorización comunitaria para la realización
De transporte en ambulancia dentro de euskadi se debe a la necesidad de
Establecer una regulación Autónoma de este tipo de transporte, en
Atención al ambito de interes de los servicios, dadas las inclinaciones
Jurisprudenciales a limitar las competencias normativas a las
Instituciones otorgantes de las autorizaciones de transportes.
Si el interes de estos servicios se configura claramente como inferior
Al estatal es, sin embargo, superior al municipal, habiendo de
Establecerse el mismo en función de la estructuración de la sanidad, y,
Sobre todo, de la sanidad publica, por ser esta la mayor demandante de
Los servicios. Es por ello que la comarcalización es la idea que orienta
La distribución de las necesidades en el territorio, no contemplandose
La necesidad previa de autorizaciones municipales.
El reglamento establece la necesidad de autorización de transporte
Para ambulancias incluyendo las privadas y las de entidades beneficas, a
Fin de tener puntual conocimiento en todo momento de las
Disponibilidades de vehículo s tan importantes en ocasíones de
Calamidades y catastrofes generales.
Ante la disyuntiva entre liberalización en cuanto al numero de
Ambulancias o el establecimiento de un numero determinado o contingente,
Se ha optado por este segundo criterio, ponderando las razones que
Avalan al primero, principalmente la de mejor atención de las
Necesidades en casos excepcionales como las catastrofes o calamidades
Anteriormente expresadas con los que aconsejan optar por la
Contingentación: procurar el equilibrio dentro de las situaciones de
Normalidad, operando en situaciones excepcionales con medidas
Extraordinarias, promoción de una mayor igualdad frente a situaciones de
Demanda cuasímonopolistica, y como contrapartida a exigencias mas
Rigurosas respecto al régimen de prestación de los servicios, y material
Establecidos por la norma, que podrian conducir, en otro caso, a la
Merma de la calidad del servicio, o, incluso, a su abandono.
Y, por ultimo, parece interesante exponer los criterios que han
Orientado el reparto de funciones en esta modalidad de transporte entre
El sector privado y los entes beneficos. Aunque el reglamento no
Establece una distribución determinada, ofrece resortes adecuados para
Encauzar hacia el sector benefico u oficial el transporte de urgencia y
Medicalizado de forma global y al privado el no asístencial y colectivo.
Una especialización en este sentido parece aconsejable debido al
Caracter de necesidad que reclaman junto a la nula rentabilidad que
Pueden ofrecer los servicios de urgencia y medicalizados, a la
Diversidad de medios necesarios, y a la diferencia radical de régimenes
Jurídicos de prestación entre ambos transportes.
En consecuencia, a propuesta de los consejeros de política territorial
Y transportes y trabajo, sanidad y seguridad social, previa deliberacion
Del consejo de gobierno en su reunión de 25 de noviembre de 1986
Dispongo:
Sanitario por carretera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
Opongan a la presente, que entrara en vigor el mismo día de su
Publicación en el boletín oficial del País vasco.
Dado en vitoria-gasteiz, a veinticinco de noviembre de mil novecientos
Ochenta y seis.
El lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El consejero de política territorial y transportes,
JOSE RAMÓN ESTOMBA GOIKOETXEA.
El consejero de trabajo, sanidad y seguridad social,
JON IMANOL AZUA MENDÍA .
Reglamento del transporte sanitario por carretera
El ambito de la comunidad Autónoma del País vasco, del transporte
Sanitario por carretera, considerandose como tal todo transporte urbano
O interurbano no ocasíonal, de personas enfermas, parturientas o
Accidentadas, con motivo de recibir asístencia sanitaria, ya se realice
Por entidades publicas o privadas, tanto si persiguen o no afan de lucro,
Con la unica excepción de los transportes oficiales.
Artículo anterior medían te los vehículo s regulados en el artículo 4, se
Precisara una autorización administrativa acreditada medía nte la
Documentación prevista en el art. 25 por cada vehículo que lo realice,
Otorgandose las mismas por las diputaciones forales, en la forma,
Requisitos y régimen jurídico que se establecen en la presente
Disposición y demas normativa aplicable.
Las instituciones anteriores otorgaran al mismo tiempo las
Autorizaciones que permitan realizar transporte en el ambito estatal, en
La forma establecida en la normativa vigente.
Modalidades, en relación con el vehículo que se utilice:
A transporte sanitario realizado en vehículo s especialmente
Acondicionados para ello, que se denominan ambulancias.
B el transporte sanitario podra realizarse en vehículo s no
Especialmente acondicionados siempre que los enfermos o accidentados a
Transportar no precisen asístencia sanitaria durante su traslado
G ambulancias no asístenciales: son los vehículo s destinados al
Traslado de enfermos o accidentados que no precisen de cuidados
Asístenciales.
U ambulancias de urgencia: son los vehículo s acondicionados con los
Elementos que permitan aportar medidas basícas de soporte vital al
Paciente, y trasladarle en las condiciones que reduzcan al maximo el
Riesgo de muerte o secuelas derivadas de la lesión propiamente dicha o
Bien de las condiciones de traslado en si.
M ambulancias medicalizadas: son los vehículo s acondicionados con
Elementos capaces de aportar soporte vital, cuidado intensivo y
Posibilitar la practica de cirugia a los pacientes, con una dotación de
Personal superior en su numero y/o cualificacion.
K ambulancias colectivas: son los vehículo s que por transformaciones
Estructurales encaminadas a dotar de mayor comodidad y seguridad al
Transporte de enfermos, ofrezcan una capacidad inferior que los mismos
Modelos ordinarios.
Las ambulancias de los tipos g y u deberan transportar un solo
Paciente, este en camilla, y como maximo un acompañante.
Las caracteristicas tecnico sanitarias, así como las dotaciones
Relativas a personal y material sanitario, son las que se establecen en
El anexo i.
Reglamento, cualquiera que sea su modalidad y capacidad, será de las
Siguientes clases:
Publico.
Privado.
Social.
Vehículo por cuenta ajena y medíante retribucion. 2. Son servicios privados los prestados por las empresas para el
Traslado de su personal accidentado o enfermo y los centros
Hospitalarios a sus propios pacientes en vehículo s de su propiedad. 3. Son servicios sociales los que se prestan por entidades que no
Persiguen afan de lucro con sus propios vehículo s.
El régimen jurídico concerniente a estos servicios es el regulado por
Este reglamento y en lo no previsto en el mismo se aplicara la normativa
Del ramo de los transportes terrestres. A estos efectos los servicios
Sociales se equiparan a los servicios publicos.
Sanitario son: - el departamento de política territorial y transportes. - las...
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