DECRETO 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, establece los principios que regulan la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera. La Ley no sólo regula los sistemas tradicionales de provisión de puestos ¿concurso y libre designación-sino que prevé la redistribución y reasignación de efectivos como medidas de flexibilización de la gestión de recursos humanos. Asimismo, establece las bases de provisión temporal de puestos, a través de las comisiones de servicio.

El marco legal anterior debe ser desarrollado, por una parte, para incorporar las experiencias adquiridas y, por otra parte, para dotar a los sistemas citados de mecanismos que permitan mejorar la selección del personal funcionario.

La aprobación de un Reglamento que regule de forma conjunta los distintos sistemas de provisión, con una visión armónica y acorde con las nuevas necesidades organizativas incidirá positivamente en el correcto funcionamiento de las Administraciones Públicas Vascas. Asimismo, garantizará una eficaz prestación del servicio público y la satisfacción de los intereses generales, conjugando los objetivos de la organización con los derechos del personal que presta servicios en la misma.

En atención a lo expuesto, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ¿ Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantasdisposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 58

Primera.¿ Desarrollo normativo.

En los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se autoriza al titular del departamento competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Segunda. ¿ Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

ANEXO AL DECRETO 190/2004, de 13 de

octubre.

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ¿ El presente Reglamento será de aplicación a la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  2. ¿ No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario que tenga normativa específica se regirá por las normas que les sean de aplicación y, en lo no previsto en ellas, por este Reglamento.

  3. ¿ Este Reglamento tendrá carácter supletorio para todo el personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas Vascas no incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 2 ¿ Finalidad de los sistemas de provisión.

Los procedimientos de provisión tendrán como finalidad seleccionar a la persona más capacitada para desempeñar las funciones del puesto de trabajo que se vaya a proveer, de forma que se obtenga la adecuada prestación de los servicios públicos y la satisfacción de los intereses generales.

Con la finalidad anterior, se valorarán los méritos en relación a los puestos que vayan a cubrirse.

Artículo 3 ¿ Sistemas de provisión definitiva.
  1. ¿ Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario se proveerán mediante el procedimiento de concurso o de libre designación, de conformidad con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

  2. ¿ Asimismo, podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos por necesidades de servicio o a través del procedimiento de reasignación de efectivos como consecuencia de un programa de racionalización.

Artículo 4 ¿ Sistemas de provisión temporal.

Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario podrán proveerse temporalmente mediante comisión de servicios, adscripción provisional o nombramiento de funcionario interino, en los supuestos previstos en este Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 22

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO

Artículo 5 ¿ Tipos de concursos.

Los concursos podrán ser generales o específicos.

  1. Los concursos serán generales cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de conocimientos o destrezas específicas.

  2. Los concursos serán específicos cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas requieran la valoración de unos conocimientos, o unas destrezas específicas derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos.

Artículo 6 ¿ Convocatorias de concursos.
  1. ¿ Los procedimientos de concurso para la provisión de los puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas Vascas se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas específicas que resulten aplicables. Esta convocatoria obligará a la administración, a las comisiones de valoración y a quienes participen en los concursos.

  2. ¿ Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse de forma unitaria o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas, o a vacantes del mismo área funcional.

    A estos efectos el área funcional consiste en la agrupación de puestos que desempeñan tareas que exigen conocimientos y destrezas comunes.

  3. ¿ Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. Las correspondientes a las Diputaciones forales o Corporaciones locales se insertarán en el diario oficial del Territorio Histórico respectivo. Ello no obstante, si las convocatorias incluyeran puestos de trabajo susceptibles de provisión por personal funcionario de otras Administraciones Públicas distintas de la convocante, se publicará, igualmente, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de cualesquiera otras inserciones que, en su caso, determine la legislación aplicable. Por ultimo, las convocatorias o un extracto de éstas se podrán publicar también en otros diarios oficiales o medios de difusión públicos o privados, a fin de garantizar y favorecer su adecuada difusión y conocimiento.

Artículo 7 ¿ Contenido mínimo de las convocatorias.

Las convocatorias, tanto para concursos generales como específicos, contendrán, como mínimo, los datos y circunstancias siguientes:

  1. Número, denominación, nivel, complemento específico, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad, y la localización de los puestos objeto de convocatoria.

  2. Descripción de los puestos: Funciones esenciales.

  3. Los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con lo que establecen la normativa y las relaciones de puestos de trabajo.

  4. Los méritos a valorar y, en su caso, los conocimientos, la experiencia y las destrezas específicas que se requieran para el desempeño adecuado del puesto, así como los instrumentos con los que éstos se valorarán y acreditarán.

  5. Baremo de méritos aplicable, puntuación máxima aplicable a cada mérito, y la valoración mínima que se establezca para la adjudicación de las vacantes convocadas. En el caso de los concursos específicos, se fijará una valoración mínima para superar sus fases o el número máximo de aspirantes.

  6. La composición de las comisiones de valoración.

  7. Centro o dependencia al que se han de dirigir las solicitudes de participación y el plazo de presentación de éstas.

  8. La previsión, cuando sea pertinente, de la realización de memorias, proyectos, pruebas, entrevistas o tests psicotécnicos u otros sistemas de acreditación de los méritos.

  9. Sistema de impugnaciones.

Artículo 8 ¿ Bases marco.

Cada Administración podrá aprobar, tras negociación con la representación del personal, unas bases marco que regularán los elementos comunes a las correspondientes convocatorias de concursos generales o específicos. Estos elementos se completarán en cada una de las bases de convocatorias, por razón de las peculiaridades de los puestos que se hayan de proveer.

Artículo 9 ¿ Solicitudes.
  1. ¿...

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