REGLAMENTO de Organización y Funcionamiento del Ararteko.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorArarteko

REGLAMENTO de Organización y Funcionamiento del Ararteko.

Los destinatarios de la actividad del Ararteko son las personas. Por ello, la normativa contenida en el reglamento pretende organizar y hacer funcionar la institución de tal modo que los ciudadanos encuentren en ella un servicio amable, eficaz y rápido.

Han transcurrido ocho años desde el inicio de la actividad del Ararteko y seis años desde la publicación del primer reglamento ( BOPV de 29 de diciembre de 1990). Se ha superado ya la fase de puesta en marcha de la institución, que necesariamente lleva inherente una cierta dosis de experimentación. Ha comenzado una descentralización territorial con la apertura de oficinas de atención directa en Bilbao y en Donostia-San Sebastián, de modo que funcionan ya en las capitales de los tres territorios históricos. La demanda de intervención se ha incrementado, como consecuencia del mayor conocimiento de la institución y de los resultados de su labor. Todos estos factores aconsejan la adecuación del reglamento a la situación actual.

Por ello, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, el Ararteko aprueba el presente reglamento y ordena su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto establecer la organización y el funcionamiento de la institución del Ararteko para que ésta cumpla los fines que la ley le encomienda.

Artículo 2 ¿ La sede.
  1. ¿ La sede de la institución del Ararteko se encuentra en Vitoria-Gasteiz.

  2. ¿ Asimismo, existen dos oficinas territoriales, en Bilbao y Donostia/San Sebastián, con la función principal de informar y atender a los ciudadanos, así como de facilitar la presentación y registro de quejas u otros escritos.

Artículo 3 ¿ El anagrama de la institución.
  1. ¿ El anagrama de la institución del Ararteko, como queda establecido gráficamente en el anexo del presente reglamento, está compuesto por el anagrama del Parlamento Vasco, al que se incorpora la letra A en la parte inferior, y por la palabra Ararteko.

  2. ¿ La autenticación de los escritos del Ararteko, así como de las certificaciones, se producirá por la firma del titular o de aquel a quien delegue, acompañada del sello con el anagrama de la institución.

Artículo 4 ¿ Tratamiento lingüístico.
  1. ¿ La institución del Ararteko tramitará, a todos los efectos, cada expediente de queja en la lengua o lenguas oficiales que elija la persona reclamante.

  2. ¿ Los informes del Ararteko, los anuales y los extraordinarios, serán publicados en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. ¿ La publicación de obras de terceros se realizará en la lengua utilizada por el autor.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 24

ORGANIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERA Artículo 5

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

Artículo 5 ¿ Órganos superiores.
  1. ¿ Son órganos superiores del Ararteko.

    1. El Ararteko.

    2. El Adjunto.

    3. El Secretario General.

    4. El Jefe de Personal y Administración.

    5. La Junta de Coordinación.

  2. ¿ Los órganos superiores ejercen las funciones que la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, y el presente reglamento les atribuyen.

  3. ¿ En la aplicación de este reglamento, los órganos unipersonales de la institución del Ararteko serán mencionados siempre con la determinación de género que corresponda a la persona concreta que los ocupe.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 6 a 8

DEL ARARTEKO

Artículo 6 ¿ Nombramiento, cese y responsabilidad.
  1. ¿ El nombramiento y cese del Ararteko se producirá en la forma prevista en la Ley 3/1985 de 27 de febrero.

  2. ¿ El Ararteko responde de su gestión ante el Parlamento Vasco.

Artículo 7 ¿ Prerrogativas, garantías y aforamiento del Ararteko
  1. ¿ De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 1 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas, el Ararteko será inviolable por las opiniones que formule y por los actos que realice en el ejercicio de las funciones y competencias propias de su cargo.

  2. ¿ Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea la institución del Ararteko, y de conformidad con lo previsto, asimismo, en el artículo 1 de la Ley 36/1985, citada, serán de aplicación al Ararteko las siguientes garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo:

    1. Las preceptuadas en los artículos 16 (inviolabilidad de correspondencia y otras comunicaciones), 19 (cooperación de los poderes públicos), 24 (medidas en caso de entorpecimiento o resistencia a la actuación investigadora) y 26 (ejercicio de la acción de responsabilidad).

    2. La contenida en el artículo 25 (denuncia de infracciones e irregularidades), entendiéndose que, en tales casos, la relación del Ararteko será con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

      Cuando los supuestos anteriormente previstos hagan referencia a actividades de administraciones públicas no autonómicas, el Ararteko notificará al Defensor del Pueblo las infracciones e irregularidades que haya observado. El Defensor del Pueblo, atendiendo dicha información, podrá intervenir en uso de sus facultades e informar al Ararteko de sus gestiones ante el Fiscal General del Estado y del resultado de las mismas.

    3. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirá las actividades del Ararteko ni el derecho de las personas afectadas a acceder a él, siempre dentro del respeto a lo preceptuado en los artículos 55 y 116 de la Constitución y en las leyes orgánicas que los desarrollan.

  3. ¿ Con el fundamento previsto en el apartado 1, durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ararteko no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 8 ¿ Funciones.

Para el desarrollo de las competencias que le son asignadas por las leyes, corresponde al Ararteko el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Representar a la institución.

  2. Mantener las relaciones directas de la institución con los ciudadanos reclamantes.

  3. Mantener las relaciones directas con los poderes públicos, los órganos de la Administración y los titulares de los órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico, estatal o supraestatal.

  4. Presentar al Parlamento Vasco los informes anuales y los extraordinarios que prevé la ley.

  5. Nombrar y cesar al Adjunto, una vez otorgada por el Parlamento Vasco la previa conformidad prevista en la ley.

  6. Respecto al personal de la institución:

    1. ¿ Proponer la plantilla de personal, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

    2. ¿ Nombrar y cesar al Secretario General y al Jefe de Personal y Administración.

    3. ¿ Nombrar y cesar a los asesores y al personal de confianza.

    4. ¿ Proponer al Parlamento Vasco las condiciones y requisitos que han de incorporarse a las plazas de la plantilla asignadas al servicio de la institución.

    5. ¿ Asignar destino al personal del Parlamento Vasco adscrito al Ararteko, y realizar los demás actos relativos a su situación funcionarial.

    6. ¿ Ejercer la potestad disciplinaria.

  7. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y dirigir sus deliberaciones.

  8. Ejercer la superior dirección del funcionamiento de los órganos y servicios del Ararteko, así como dictar instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de los servicios.

  9. Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio.

  10. Decidir sobre la admisión o inadmisión a trámite de las quejas y sobre la resolución última de las investigaciones.

  11. Decidir sobre las actuaciones de oficio y sobre los informes extraordinarios a realizar, pudiendo encomendar en cada caso la ejecución de los mismos al personal adecuado, en función de la materia, de la especialidad o de otras circunstancias que concurran.

  12. Divulgar la naturaleza del trabajo de la institución, sus investigaciones e informes. Para desarrollar esta función estará auxiliado por el Gabinete de Comunicación, que depende directamente del Ararteko.

    ll) Proponer anualmente al Parlamento Vasco el anteproyecto de presupuesto del Ararteko y presentar la liquidación del presupuesto anual.

  13. Fijar las directrices para la ejecución de su presupuesto, conforme a la legislación presupuestaria aplicable.

  14. Ejercer las facultades de órgano de contratación.

    ñ) Autorizar y disponer los gastos, así como ordenar los pagos, en los casos en los que no se haya delegado expresamente en otros órganos conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

  15. Cualesquiera otras que no vengan expresamente atribuidas a otro órgano.

SECCIÓN TERCERA Artículos 9 a 11

DEL ADJUNTO

Artículo 9 ¿ Nombramiento, cese y responsabilidad.
  1. ¿ El nombramiento y cese del Adjunto corresponde al Ararteko, previa conformidad del Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en la ley.

  2. ¿ Al efecto previsto en el número anterior, el Ararteko deberá hacer la propuesta en cada...

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