ORDEN de 28 de junio de 2012, del Consejero de Interior, por la que se aprueba el reglamento del juego del bingo electrónico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Gernika atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 10.35, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas. En virtud de tal atribución se aprobó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En desarrollo de la citada Ley, y en lo que respecta al juego del bingo, se dictó el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Disposición Adicional Primera del Reglamento del juego del bingo posibilita que se dicten las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del citado Reglamento. Haciendo uso de esa facultad se desarrolla este Reglamento.

Así, el Reglamento del juego del bingo, entre las modalidades del juego del bingo, contempla el bingo derivado, que, en su versión diferida, recoge las bases de la regulación del bingo electrónico, objeto de la presente Orden.

Sin embargo, la regulación contenida en el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, necesita de un desarrollo normativo que regule con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha versión, ya que, el juego del bingo electrónico es realizado y gestionado íntegramente en soportes electrónicos, a través de terminales informáticos de juego.

El juego del bingo electrónico se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia en su funcionamiento, mediante el establecimiento de garantías suficientes que permitan su control, entre ellas el la conexión de estos sistemas en tiempo real con la Administración.

La presente Orden prevé la interconexión de salas de bingo electrónico de diferentes Comunidades Autónomas que tengan autorizado el juego del bingo, al objeto de ofrecer premios comunes que doten de atractivo a esta modalidad de juego entre las personas usuarias, supeditado al cumplimiento de unos requisitos mínimos para garantizar la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego.

En definitiva, esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 31/2004, de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 45 y concordantes de dicho Reglamento.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo Único Se aprueba el reglamento del juego del bingo electrónico que figuran en el anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Acuerdos con empresas de servicios de sistemas interconexionados de bingo electrónico de otras Comunidades Autónomas.
  1. - Las empresas de servicios para la explotación de sistemas interconexionados de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán celebrar acuerdos con otras empresas de la misma naturaleza autorizadas en otras Comunidades Autónomas, a efectos de ofrecer premios interconexionados totalizando los premios y formando una bolsa común, destinados las personas usuarias de todas las salas de bingo de las Comunidades Autónomas que hayan firmado el acuerdo.

  2. - Para autorizarse sistemas interconexionados de bingo electrónico deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Las partidas de juego del bingo deberán desarrollarse de forma común en todas las Comunidades Autónomas.

  2. Las combinaciones ganadoras que determinen la obtención de los premios deberán ser iguales en todas las Comunidades Autónomas.

  3. La infraestructura técnica de los equipos de los sistemas e instalaciones de juego del bingo electrónico de las demás Comunidades Autónomas deberá contar, al menos, con los elementos contemplados en el anexo II de la presente Orden, con un nivel de garantías y seguridad cuando menos similar a lo exigido para la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. El sistema interconexionado supracomunitario que gestione esta modalidad de juego, permitirá a la Comunidad Autónoma de Euskadi una conexión en línea, que tendrá herramientas de gestión para acceder a la siguiente información:

    - Importes jugados por sesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    - Premios del sistema interconexionado obtenidos por cada sesión.

    - Posibilidad de bloqueo de los sistemas implantados en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adheridas al sistema interconexionado.

    - Control del sistema de gestión.

  5. Los acuerdos deberán ser autorizados por la persona titular del Departamento competente en materia de juego.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2012.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO I Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es aprobar las normas que rigen la organización, gestión y explotación del bingo electrónico, como una versión del bingo derivado, regulada en el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto 31/2004, de 10 de febrero.

Artículo 2 Concepto de bingo electrónico.
  1. - El bingo electrónico, como versión del bingo derivado, es un tipo de apuesta basada en el bingo tradicional que se desarrolla en las salas de bingo a través de sistemas, soportes y equipos informáticos, independientes de los utilizados para el bingo tradicional, debidamente homologados y autorizados por la Dirección competente en materia de juego.

  2. - En el bingo electrónico, las personas jugadoras a través de las unidades de juego denominadas cartones o soportes electrónicos, toman parte conjunta y simultáneamente en una partida mediante la utilización de terminales o soportes electrónicos de juego, resultando ganadoras aquellas que formen las combinaciones previamente establecidas en el plan de ganancias.

  3. - La práctica del bingo electrónico podrá realizarse en una sala de bingo individualmente o en varias salas de manera simultánea, mediante la interconexión de una unidad de central de proceso de datos con los servidores de sala de las salas de bingo.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

El juego del bingo electrónico se desarrollará conforme a las especificaciones contenidas en el presente Reglamento, y con carácter supletorio por las normas generales establecidas en Reglamento del juego del bingo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

ELEMENTOS DE JUEGO

Artículo 4 Soporte para la compra de los cartones y para el pago de los premios.

Para poder jugar al bingo electrónico, la persona usuaria deberá adquirir cartones o soportes electrónicos a través de su cuenta electrónica, que a tal efecto haya abierto previamente mediante el ingreso de dinero en efectivo en su puesto electrónico de juego. La Dirección competente en materia de juego podrá autorizar sistemas de pago, alternativos al dinero efectivo, tales como tarjetas electrónicas, sistemas de tiques o cualquier otro que cumpla con la finalidad encomendada, previa su homologación.

Artículo 5 Cartón o soporte electrónico.
  1. - Los cartones o soportes electrónicos son unidades de juego generadas mediante una aplicación o programa informático, que deben estar identificados mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad únicos y que se reproducen gráficamente en una pantalla de video a modo de cartón de bingo, sobre el que se irán señalando, en su caso, la coincidencia de los números en él contenidos con los reflejados en las bolas que se extraigan.

  2. - Los cartones que integren cada serie deberán ser todos distintos.

  3. - El valor facial de los cartones o soportes electrónicos no podrá ser superior a seis euros.

  4. - El importe máximo que se puede jugar en cada partida de bingo electrónico, por todos los conceptos, no podrá ser superior a 200 euros.

Artículo 6 Generador aleatorio de bolas.

La extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de bolas, con los números que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho a premios.

CAPÍTULO III Artículo 7

SISTEMAS E INSTALACIONES DE JUEGO

Artículo 7 Sistemas e instalaciones de juego.
  1. - La práctica del bingo electrónico se realiza a través de sistemas de juego que deberán garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, así como el control de su correcto funcionamiento, a los cuales tendrá acceso la Dirección competente en materia de juego. A tal efecto, deberán disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

  2. - Se precisará disponer, necesariamente, de los sistemas e instalaciones del bingo electrónico que se describen en el anexo II de esta Orden, que deberán ser objeto de homologación por la Dirección competente...

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