DECRETO 17/2008, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de Seguridad y Salud Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Inspección de Seguridad y Salud Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta iniciativa se enmarca dentro de los compromisos asumidos por el Gobierno Vasco para liderar las acciones que promuevan la disminución de la siniestralidad laboral en Euskadi y la mejora de los índices de salud laboral.

En efecto, la seguridad en el trabajo es un derecho y un deber de todas las personas trabajadoras que desarrollan su actividad laboral en esta Comunidad Autónoma. Por el contrario, la siniestralidad es un gravísimo problema que genera un considerable costo social y laboral y dramáticas situaciones personales y familiares para las personas trabajadoras.

El Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, Osalan, es el organismo autónomo que tiene encomendada la finalidad de gestionar las políticas públicas vascas que, en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, tienen por objeto la eliminación en su origen y, cuando sea posible, la reducción de las causas, respecto de los riesgos inherentes al trabajo.

Dentro de estos objetivos, constituye una prioridad de este Gobierno reforzar las actuaciones de Osalan en la prevención, la formación y, muy principalmente, en relación con las funciones de inspección del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laborales.

Las mencionadas funciones de inspección que se ejercen a través del personal técnico de Osalan se desarrollarán en aquellos ámbitos sectoriales en los cuales la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias exclusivas, en concreto, en el ámbito de las cooperativas, de las minas, canteras y túneles, así como en el de las Administraciones Públicas Vascas.

Una vez establecida, mediante el presente Reglamento, la regulación de las funciones de este Sistema de Inspección de Seguridad y Salud Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procederá al desarrollo reglamentario de los procedimientos que han de seguirse en cada uno de los ámbitos sectoriales en los que se ostenta competencia exclusiva.

El Sistema de Inspección diseñado por esta norma se basa en los principios de especialidad, objetividad e independencia, de conformidad con lo establecido en las normas internacionales promulgadas al efecto.

Esta Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco (en adelante, EAPV), ostenta los siguientes títulos competenciales: el artículo 10.4 por lo que respecta a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local y Estatuto de los funcionarios del País Vasco y de su Administración Local; el artículo 10.23, en cuanto a la competencia exclusiva en cooperativas; los artículos 10.30, por la competencia exclusiva en materia de industria y 11.2. c), en relación con el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica en materia de régimen minero.

Junto a estos títulos competenciales sustantivos completan también la habilitación jurídica de la presente iniciativa tanto el artículo 10.2 del EAPV que atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en cuanto que, como había dispuesto la Ley de creación de Osalan, atribuye a sus propios funcionarios las labores de inspección, como el artículo 10.6, que le atribuye competencia exclusiva por lo que respecta a las normas de procedimientos administrativos que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco. Finalmente, en cuanto que las funciones de inspección se encuadran en el aspecto estrictamente ejecutivo de la legislación laboral, debe apelarse al artículo 12.2 del EAPV que atribuye a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral.

A su vez, la Disposición Final Tercera de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, establece que el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para adaptar el procedimiento sancionador previsto en la legislación sobre infracciones y sanciones del orden social al ámbito de las cooperativas y de las Administraciones Públicas vascas. Las funciones de inspección y propuesta de sanción serán realizadas por los propios servicios de Osalan, correspondiendo dictar resolución al Departamento de Trabajo (actualmente al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social) o al Gobierno Vasco en función de la cuantía de las sanciones.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el referente fundamental en lo relativo a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y de protección de la salud y seguridad en el trabajo, resultando también aplicable a las cooperativas, a las Administraciones Públicas y a las minas, canteras y túneles. A su vez las especialidades procedimentales en estos ámbitos sectoriales derivan de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, cuando la Inspección de Seguridad y Salud Laborales comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de las cooperativas o minas, canteras y túneles, propondrá a la Autoridad Laboral la imposición de la sanción que corresponda de conformidad con la regulación sobre responsabilidades y sanciones, que en la actualidad está constituido prácticamente en su totalidad por el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o realizará una propuesta de requerimiento para la adopción de las medidas correctoras correspondientes en el caso de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas Vascas.

El presente Reglamento se estructura en dos Capítulos. El Capítulo I refiere el Sistema de Inspección de Seguridad y Salud Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de sus funciones y ámbito, se encuentra subdividido en tres secciones. La Sección 1.ª establece las Disposiciones Generales comunes a este Sistema de Inspección. La Sección 2.ª regula las funciones, las facultades y los deberes del Sistema de Inspección. En la Sección 3.ª se describen las actuaciones de la Inspección de Seguridad y Salud Laborales. Finalmente, el Capítulo II del Reglamento tiene por objeto la Organización del Sistema de Inspección de Seguridad y Salud Laborales.

En este Reglamento se reproducen o adaptan total o parcialmente preceptos de aplicación directa o de carácter básico establecidos en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deben atenerse, en cuanto a su contenido, a la norma estatal que en cada momento rija en la materia. La mencionada reproducción o adaptación que se lleva a cabo en este Reglamento persigue una finalidad sistemática y, a los efectos de evitar el confuso juego de remisiones normativas, viene exigida por razones de...

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