DECRETO 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Con la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco se inicia la configuración de un cuerpo normativo propio para los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco, esto es, la Ertzaintza y los Cuerpos de Policía Local. En su desarrollo se han ido dictando distintas normas reglamentarias que han completado las previsiones legales. Así, se han aprobado, entre otros, el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el Decreto por el que se determinan las equivalencias entre categorías de los distintos Cuerpos de Policía del País Vasco y, recientemente, el Decreto por el que se regula el pase de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco a la situación administrativa de segunda actividad por razones de incapacidad física o psíquica.

Con estos antecedentes, la reglamentación de la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco se revela como una pieza esencial para la compleción del régimen estatutario específico de la Policía del País Vasco. La importancia de un Reglamento de provisión en el que se definan con claridad las reglas generales y de obligado cumplimiento de los procedimientos de provisión, así como las características específicas que identifican y acompañan a los distintos sistemas o formas de provisión se hace patente en una doble vertiente: al tiempo que la regulación prevista delimita el marco normativo que rige la provisión y, en consecuencia, consagra las garantías y derechos de todo funcionario en su desarrollo, posibilita a los responsables del servicio público policial atender al requerimiento legal de ordenar eficazmente el desenvolvimiento de una organización de personas, esencialmente jerarquizada y que tiene a su cargo una misión tan delicada como la garantía de las libertades.

Es por ello que, aún cuando el régimen jurídico diseñado en la Ley de Policía se pretende lo más próximo posible al general de la función pública vasca, los requerimientos de organización que comportan los cuerpos policiales, ligados a la índole de las funciones que tienen atribuidas, han requerido especificidades normativas que la Ley ha debido atender y resolver. El presente Reglamento desarrolla y completa los artículos de la Ley de Policía dedicados a la provisión de puestos de trabajo, en particular, el Capítulo II de su Título III.

El Capítulo I del Reglamento trata de las disposiciones generales, comunes y de obligada aplicación, que rigen la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Policía del País Vasco. Los Capítulo II y III desarrollan las reglas propias de los procedimientos de concurso de méritos y libre designación, respectivamente. Y, para concluir, el Capítulo IV trata de las otras formas de proveer los puestos, sistemas extraordinarios de provisión, que, en ejercicio de la potestad de autorganización de las administraciones públicas, nacen para atender necesidades derivadas de la organización. Es el caso de la movilidad por cambios de adscripción; la comisión de servicios para atender necesidades temporales de provisión o desempeño de funciones; o, en último lugar, las características de la provisión derivadas de la situación administrativa de segunda actividad en que pueden ser declarados los funcionarios de policía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Reglamento de la Policía Autónoma del País Vasco aprobado por la Junta de Seguridad el 15 de junio de 1982, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 29

Primera.¿ Se autoriza al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JOSÉ MANUEL MARTIARENA LIZARAZU.

ANEXO

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 ¿ Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Policía del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Sistemas de provisión.
  1. ¿ Los puestos de trabajo de los funcionarios de la Policía del País Vasco se proveerán por los sistemas de concurso de méritos, ordinario o específico, y libre designación, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en el presente Reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  2. ¿ Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo podrán proveerse mediante movilidad por cambios de adscripción de los puestos de trabajo. Asimismo, podrán ser cubiertos, temporalmente, mediante adscripción provisional y comisión de servicios, en los supuestos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 3 ¿ Convocatorias.
  1. ¿ Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento, en la relación de puestos de trabajo y en las normas específicas que resulten aplicables.

  2. ¿ Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza, sea por concurso o por libre designación, se publicarán en el Boletín de la Ertzaintza. Las correspondientes a los puestos de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco se insertarán en el Boletín del Territorio Histórico correspondiente. Ello no obstante, si las convocatorias incluyeran puestos de trabajo susceptibles de provisión por funcionarios de otras Administraciones Públicas distintas de la convocante, se publicará, igualmente, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. ¿ Las convocatorias deberán contener, necesariamente, en relación con los puestos que incluyan:

    1. la denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto.

    2. los requisitos exigidos para su desempeño; en particular, el perfil lingüístico y, en su caso, la fecha de preceptividad.

    3. el plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín correspondiente y, en su caso, la última que se produzca.

    4. los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como, en su caso, la previsión de las pruebas específicas que se incluyan, la puntuación mínima exigida para acceder al puesto y la composición de la comisión de selección.

  4. ¿ La resolución de los procedimientos se publicará igualmente en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, salvo la de aquellos puestos de trabajo que, por la propia confidencialidad o reserva inherentes a la naturaleza de las funciones a desarrollar, y sin perjuicio de su individual notificación a los posibles interesados, expresamente se excepcionen en la convocatoria. La resolución de los procedimientos podrá, en todo caso, publicarse mediante un sistema codificado que permita salvaguardar la identidad de los funcionarios afectados.

Artículo 4 ¿ Órgano competente.

Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Ertzaintza y de la Policía Local son competencia, respectivamente, del Viceconsejero de Seguridad y del órgano que la tenga atribuida en el ámbito de la entidad local correspondiente.

Artículo 5 ¿ Requisitos y condiciones de participación.
  1. ¿ Podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, siempre y cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco, así como aquellos funcionarios que reingresen en la situación de servicio activo, en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

    Asimismo, podrán concurrir reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa, en servicio en otras Administraciones públicas, o hubieran sido rehabilitados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Policía, así como los suspensos, por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

  2. ¿ Asimismo, podrán solicitar la provisión de...

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