DECRETO 417/1994, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 417/1994, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

El Parlamento Vasco, en virtud de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad

Autónoma, ha aprobado la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan - Instituto Vasco de

Seguridad y Salud Laborales, (en adelante, Osalan),

Organismo Autónomo cuya finalidad es la de gestionar las políticas que, en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, ordenando al

Gobierno, en su Disposición Final Primera, la elaboración de la norma reguladora de la estructura y funcionamiento de dicho Organismo, siendo disposiciones habilitantes de este Decreto, asimismo, las contenidas en el artículo 11.1 y Disposiciones Finales Segunda,

Tercera y Cuarta de la mencionada Ley.

El Organismo Autónomo creado por la Ley 7/1993, se sustenta en dos pilares básicos.

Por un lado, se crea un Organismo con clara vocación globalizadora tratando de superar visiones y tratamientos parciales que actuaban de forma aislada sobre la seguridad e higiene en el trabajo, sin tener en cuenta su inserción en el contexto general más amplio de la política sanitaria laboral y de la definición de las condiciones del medio ambiente de trabajo.

Por otro lado, trata de dar contenido al derecho de seguridad y salud laboral en el trabajo, no sólo de los trabajadores cuya relación se regula en el Estatuto de los Trabajadores, sino también de los socios cooperativistas de las Cooperativas de trabajo asociado y socios de trabajo de las demás Cooperativas, así como de los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con el Convenio 155 de la Organización

Internacional del Trabajo y las Directivas comunitarias.

A la luz de estos principios, se elabora el presente

Decreto a través del cual trata de instrumentarse y poner en funcionamiento un Organismo que, a partir de los medios materiales y humanos existentes en los antiguos Gabinetes Territoriales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, y de los que se transfieran de las Unidades de Salud Laboral y Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades del Departamento de

Sanidad, suponga la creación de una nueva estructura organizativa con autonomía propia, con el objetivo de coordinar y centralizar en un solo órgano técnico todas las acciones que competen a la Comunidad Autónoma vasca en el ámbito de la seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, con el fin último de dotar de contenido efectivo a los derechos constitucionalmente reconocidos a todos los trabajadores.

Asimismo, es objetivo primordial del Organismo que se articula en el presente Decreto, el estímulo y el desarrollo en las personas afectadas, de una actitud positiva y constructiva respecto a la defensa y mejora de su vida, su integridad, su salud y su bienestar en el trabajo.

El Capítulo I del Decreto, dedicado a la finalidad, funciones y organización de Osalan, regula el régimen general de actuación del Organismo y lo estructura en un doble órgano. Por un lado, un órgano de participación y control que es el Consejo General y por otro un órgano de dirección y ejecución que es la Dirección

General.

El Capítulo II, destinado a la regulación del Consejo

General, configura un órgano de participación de los agentes sociales para el diseño de la política de actuación en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales.

Se regula en el presente Capítulo su composición, funciones y su funcionamiento. Se articulan, asimismo, las Comisiones científicotécnicas con la finalidad de desarrollar investigaciones y análisis específicos, así como las Comisiones del Consejo General cuyo fin será velar por el adecuado cumplimiento en cada uno de los

Territorios Históricos de los objetivos y Programas de

Actuación del Organismo.

El Capítulo III regula la Dirección General estructurándola en dos órganos. Un Órgano Central en el que se llevan a cabo las funciones de impulso, programación y coordinación de las actuaciones del Organismo, y los

Centros Territoriales en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que se lleva a cabo la ejecución de las actuaciones programadas adecuándolas a las peculiaridades que, a consecuencia de los distintos sectores económicos predominantes en cada uno de los Territorios Históricos, se derivan para las condiciones de trabajo de sus trabajadores.

El Órgano Central se estructura, a su vez, en una

Secretaría General de quien dependerán directamente la

Unidad de Salud Laboral, el Laboratorio General de

Osalan, el Servicio Central de Seguridad Laboral y el

Servicio de Administración.

Corresponde a la Secretaría General, entre otras funciones, la coordinación de los órganos de ella dependientes y, especialmente, le compete la función de impulso y fomento de la formación e información de los trabajadores, empleadores y autoridades públicas, función esencial del Organismo dado el carácter esencialmente prestacional del mismo.

En cuanto a la Unidad de Salud Laboral, la progresiva toma de conciencia, tanto en los países industrializados de nuestro entorno como en los organismos internacionales, de la necesaria visión y tratamiento unitario de la salud y la higiene en el trabajo en orden a una mejor consecución de los objetivos, han conducido a considerar más eficaz la ejecución, por parte de la Unidad de Salud Laboral, tanto del Programa de Actuación en materia de Salud Laboral, bajo la dirección de las autoridades sanitarias, como del Programa de Actuación en materia de Higiene y Medio Ambiente Laboral, bajo las directrices, en este segundo supuesto, del propio

Organismo en cuanto adscrito al Departamento de

Trabajo y Seguridad Social, dado el carácter laboral, que todavía configura el artículo 19 del Estatuto de los

Trabajadores, del derecho a la higiene.

El Laboratorio General de Osalan cubrirá la demanda analítica de su Organo Central, actuando como centro de referencia analítica de la Comunidad Autónoma en su materia, dando servicio asimismo al Centro Territorial de Bizkaia.

El Servicio Central de Seguridad Laboral, marcará las líneas de actuación sobre los niveles de seguridad de la empresa y los centros de trabajo en orden al ejercicio de un acción tuitiva más eficaz, en defensa de la vida y la integridad de los trabajadores, fijando una actuación esencialmente preventiva.

Por lo que se refiere a los Centros Territoriales, señalar que los mismos llevan a cabo, en cada uno de los

Territorios Históricos, la ejecución de las directrices marcadas por el Órgano Central. Se configuran así como órganos ejecutivos que adecuarán su actuación tanto a las peculiaridades de la actividad laboral de cada ámbito territorial como a las especificidades de determinados sectores de la actividad económica. A dichos efectos, los Centros Territoriales se organizan en un Servicio Territorial de Administración y Formación, la Unidad Territorial de Salud Laboral y el Servicio

Territorial de Seguridad Laboral.

Uno de los aspectos más novedosos del Decreto consiste en la regulación de los Programas de Actuación, que deberán presentarse en el primer cuatrimestre de cada año para su ejecución en el siguiente año natural, y a través de los cuales Osalan llevará a cabo la gestión de los diferentes servicios.

En este sentido, se prevé que la Dirección General elabore y presente para su aprobación al Consejo General un Programa de Actuación en materia de Seguridad

Laboral, un Programa de Actuación en materia de

Higiene y Medio Ambiente Laboral y un Programa de

Actuación en materia de Formación. Por su parte, el

Departamento de Sanidad elaborará y presentará al

Consejo General un Programa de Actuación en materia de Salud Laboral.

El Programa de Actuación en materia de Seguridad

Laboral tendrá en cuenta las situaciones específicas de cada riesgo laboral en orden a prevenir los accidentes de trabajo y sus líneas de actuación consistirán en asistencia técnica, estudios e investigación y actividades de prevención.

El Programa de Actuación en materia de Higiene y

Medio Ambiente Laboral irá dirigido a la valoración y evaluación de cada uno de los riesgos existentes en el microclima laboral con vistas a la elaboración de los mapas de riesgo. Sus líneas de actuación comprenderán asistencia técnica, estudios e investigación y actividad preventiva.

El Programa de Actuación en materia de Formación contendrá actuaciones formativas que incluirán las áreas de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, y contemplará, entre otras, las siguientes vías de actuación: formación, información y divulgación, asesoramiento técnico y prevención de drogodependencias en el ámbito laboral.

Por último, el Programa de Actuación en materia de

Salud Laboral contendrá propuestas concretas en materias que afecten específicamente a la salud laboral, incluyendo programas de investigación, de asesoramiento y de prevención de riesgos laborales, así como actividades relativas a la promoción de la salud y a la educación sanitaria en el lugar de trabajo.

La ejecución de este Programa de Actuación...

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