DECRETO 2/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco De Seguridad Y Salud Laborales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco De Seguridad Y Salud Laborales.

Por el presente Decreto se establece una nueva organización ejecutiva de la Dirección General que modifica la estructura funcional de Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales establecida en el Decreto 417/1994, de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre de creación de Osalan.

Dado que la referida modificación afecta sustancialmente al Decreto anterior, cambiando completamente su Capítulo III, se ha considerado conveniente redactar un texto completo nuevo que refunda el Decreto original y las modificaciones actuales.

La presente modificación del Reglamento de Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales aprobado mediante Decreto 417/1994, de 2 de noviembre, responde a la conveniencia de adecuar la organización interna, ejecutiva, del Instituto, a las nuevas exigencias que, paulatinamente, van teniendo que enfrentar las Administraciones Públicas.

Dichas exigencias están plasmadas actualmente en una serie de medidas de actuación de Gobierno, dentro de la "Estrategia para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública Vasca". La presente reforma pretende ser una aplicación concreta de alguna de las mismas, en el ámbito específico de Osalan.

Así, y con objeto de facilitar la evaluación de los programas e inversiones, con vistas a la asignación de los recursos, se establece una organización funcional básica del Instituto en torno a los Programas y Proyectos de actuación, que permitirán conocer sus resultados y evaluar los medios empleados.

Por otra parte, la renuncia al establecimiento y configuración administrativa de una estructura territorial propia, permite y facilita una ejecución más flexible de las funciones de Osalan, a través de recursos propios y/o concertados, ligando estrechamente los recursos propios a los Programas que se vayan estableciendo.

En este sentido Osalan establecerá, en aras de la necesaria cooperación con otros Organismos Públicos, los acuerdos necesarios en aquellos campos o ámbitos de intereses confluyentes. Esta colaboración será establecida de forma preferente con la Universidad y con los Departamentos responsables de Educación y del Medio Ambiente pero se extenderá además a otros organismos e instituciones con funciones públicas, en el ámbito funcional de la enseñanza, la investigación, la sanidad o la Seguridad Social.

Igualmente, la decidida orientación de la actividad administrativa como una función de servicio hacia los usuarios aconseja, en el caso concreto de Osalan, su organización básica en torno a los sectores empresariales, como interlocutores naturales de sus actuaciones, aprovechando las organizaciones existentes en los mismos, con objeto de conseguir una sinergia de actuaciones en los destinatarios últimos: las empresas. Por ello, los Programas serán básicamente sectoriales, sin perjuicio de que su concreción e implantación serán graduales y flexibles, para mejor adaptarse a la vida empresarial.

El nuevo Decreto no modifica, salvo alguna adaptación técnica los Capítulos referentes al Consejo General (II), Régimen Jurídico de los Actos (IV), Personal al servicio de Osalan (V), y Patrimonio, Recursos, Presupuestos y Contabilidad (VI).

El Capítulo I sobre finalidad, funciones y organización de Osalan permanece prácticamente idéntico, salvo las siguientes modificaciones:

* cambio de la sede del Organismo en correspondencia con sus modificaciones organizativas, para hacerlo coincidir con la del Gobierno, y los Departamentos de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad, para facilitar la comunicación en el proceso de programación, que se considera la base de todas las actuaciones del Instituto.

* introducción de un apartado 1 en el artículo 2 referente al ámbito de actuación para precisar que las actividades de Osalan se dirigirán a velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores.

* introducción de un apartado b) en el artículo 3 sobre forma de actuación para destacar su carácter de organismo dinamizador y coordinador de los agentes sociales.

Las modificaciones sustanciales se centran en el Capítulo III, y se refieren a la estructura y funciones de los órganos dependientes de la Dirección General, que quedan configurados en cuatro Áreas: Operativa, de Promoción, de Organización y Recursos Humanos y la Económico-Administrativa. Por otra parte, los órganos dependientes del Área Operativa se estructuran en base sectorial y no territorial, en unidades sectoriales, que se configurarán en torno a los sectores productivos homogéneos de la Comunidad Autónoma.

Por último se prevé la existencia de Programas multisectoriales como el de Salud Laboral, o el de Formación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previo informe favorable del Consejo General de Osalan, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás Órganos Consultivos interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de enero de 1996,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cuyo texto se inserta como Anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 417/1994, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículos 1 a 40

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.

ANEXO

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES

CAPITULO I Artículos 1 a 5

FINALIDAD, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES

Artículo 1 Naturaleza, denominación y sede.
  1. - Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales es el Organismo Autónomo administrativo que, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y estando adscrito al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, tiene como finalidad la gestión de las políticas que, en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

  2. - La sede de Osalan se establece en el municipio de Vitoria-Gasteiz, del Territorio Histórico de Araba.

Artículo 2 Ámbito de actuación.
  1. - Con base en los derechos constitucionales de protección y promoción de la salud y de no discriminación, así como en el principio rector de política social de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, Osalan se preocupará especialmente de que las acciones públicas y privadas en materia de salud laboral lleguen a todos los trabajadores.

  2. - Osalan extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica en que haya trabajadores empleados, incluidas las Administraciones Públicas. Asimismo, extiende su actuación a las Cooperativas de trabajo asociado y a las demás Cooperativas en relación a sus socios de trabajo.

  3. - Osalan llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos en relación con los trabajadores por cuenta propia.

  4. - Cuando en el presente Decreto se haga referencia a trabajadores, se entenderán también comprendidos en este término, además de los que prestan servicios por cuenta ajena, los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas vascas así como los socios trabajadores y socios de trabajo de las Cooperativas vascas. Asimismo, toda referencia a los empresarios se hará extensiva a las Administraciones Públicas vascas y a las Cooperativas vascas.

Artículo 3 Forma de actuación.

Para el cumplimiento de sus fines, Osalan:

  1. Gestiona sus servicios por medio de Programas y Proyectos de actuación, basados en la eficiencia en la utilización de sus recursos y en la participación del personal en su gestión.

  2. Dinamiza las actuaciones de los agentes sociales implicados en la seguridad y salud laborales y coordina las mismas con objeto de que se potencien sus efectos, aprovechándose adecuadamente todos los recursos disponibles.

  3. Proporciona asesoramiento a las empresas, trabajadores, asociaciones empresariales, federaciones de cooperativas, sindicatos y Administraciones Públicas.

  4. Promueve la adopción de las medidas preventivas precisas en orden a reducir los riesgos laborales, los niveles de exposición y/o sus efectos en los trabajadores.

  5. Realiza un control y evaluación periódicos de las anteriores actuaciones en orden a adaptarlas permanentemente a la evolución de las necesidades y a la eficacia de aquellos.

  6. Elabora informes en materia de seguridad y salud laborales a requerimiento de las Autoridades competentes, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Relaciones Laborales.

  7. Participa en los foros correspondientes que preparan la adopción o revisión de normativa o recomendaciones técnicas con incidencia en la seguridad y salud laborales.

Artículo 4 Funciones.
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