DECRETO 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Por el presente Decreto se establece una nueva organización ejecutiva de la Dirección General, que modifica la estructura funcional de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales establecida en el Decreto 2/1996, de 9 de enero, el cual, a su vez, modificaba la estructura funcional del Organismo establecida en el Decreto 417/1994, de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de Creación de Osalan.

La presente modificación responde a la necesidad de adecuar la organización interna, ejecutiva, del Instituto a las nuevas exigencias derivadas del Plan Estratégico de Osalan para el período 2000-2005, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, en el que se establecen las principales líneas de actuación del Organismo durante ese período y los objetivos a alcanzar.

En este sentido y con objeto de asegurar la suficiencia y disponibilidad de los recursos humanos, así como la eficiencia de las actuaciones e inversiones, se establece una organización funcional básica del Instituto en torno a los Proyectos de actuación, que permitirán conocer sus resultados y evaluar los medios empleados.

Por otra parte, la decidida orientación de la actividad administrativa como una función de servicio hacia los usuarios aconseja, en base a un criterio de proximidad geográfica, la organización básica de Osalan en torno a los Territorios Históricos, como interlocutores naturales de sus actuaciones, aprovechando las organizaciones existentes en los mismos, con objeto de conseguir una sinergia de actuaciones en los destinatarios últimos, que son las empresas.

Este retorno al establecimiento y configuración administrativa de una estructura territorial propia permite y facilita una ejecución más flexible de las funciones de Osalan a través de recursos propios y/o concertados.

En esta línea, Osalan establecerá, en aras de la necesaria cooperación con otros Organismos Públicos, los acuerdos y convenios necesarios en aquellos campos o ámbitos de intereses confluyentes. Esta colaboración será establecida de forma preferente con la Universidad y con los Departamentos responsables de Educación y de Medio Ambiente, pero se extenderá además a otros organismos e instituciones con funciones públicas en el ámbito de la enseñanza, la investigación, la sanidad o la Seguridad Social.

Dado que la presente modificación afecta sustancialmente al Decreto 2/1996, de 9 de enero, cambiando completamente su Capítulo III, se ha considerado conveniente redactar un texto completo nuevo que refunda dicho Decreto y las modificaciones actuales.

Este nuevo Decreto altera también el Capítulo referente al Consejo General (II), incorporando las variaciones establecidas en la Ley 10/1997, de 27 de junio, de modificación de la Ley de Creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

El Capítulo I sobre finalidad, funciones y organización de Osalan permanece prácticamente idéntico.

Los capítulos sobre Régimen Jurídico de los Actos (IV), Personal al Servicio de Osalan (V) y Patrimonio, Recursos, Presupuestos y Contabilidad (VI) no sufren variación, salvo alguna adaptación técnica debida a modificaciones normativas.

Las alteraciones fundamentales se centran en el Capítulo III y se refieren a la estructura y funciones de los órganos dependientes de la Dirección General, que quedan configurados en tres Subdirecciones: Técnica, de Planificación y de Administración, Organización y Recursos Humanos. Por otra parte, los órganos dependientes de las diferentes subdirecciones se estructuran en base territorial y, dentro de cada Territorio, en Unidades Sectoriales.

En virtud, previo acuerdo del Consejo General de Osalan, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás Órganos Consultivos interesados, y a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cuyo texto se inserta como Anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 2/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículos 1 a 38

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

ANEXO

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

FINALIDAD, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES

Artículo 1 ¿ Naturaleza y denominación.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales es el Organismo Autónomo administrativo que, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y estando adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, tiene como finalidad la gestión de las políticas que, en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laborales, establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, tendentes a la eliminación en su origen y, cuando no sea posible, reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Artículo 2 ¿ Ámbito de actuación.
  1. ¿ Con base en los derechos constitucionales de protección y promoción de la salud y de no discriminación, así como en el principio rector de política social de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, Osalan se preocupará especialmente de que las acciones públicas y privadas en materia de salud laboral lleguen a todos los trabajadores.

  2. ¿ Osalan extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica en que haya trabajadores empleados, incluidas las Administraciones Públicas. Asimismo, extiende su actuación a las Cooperativas de trabajo asociado y a las demás Cooperativas en relación a sus socios de trabajo.

  3. ¿ Osalan llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos en relación con los trabajadores por cuenta propia.

  4. ¿ Cuando en el presente Decreto se haga referencia a trabajadores, se entenderán también comprendidos en este término, además de los que prestan servicios por cuenta ajena, los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas vascas así como los socios trabajadores y socios de trabajo de las Cooperativas vascas. Asimismo, toda referencia a los empresarios se hará extensiva a las Administraciones Públicas vascas y a las Cooperativas vascas.

Artículo 3 ¿ Forma de actuación.

Para el cumplimiento de sus fines, Osalan:

  1. Gestiona sus servicios por medio de Programas y Proyectos de actuación, basados en la eficiencia en la utilización de sus recursos y en la participación del personal en su gestión.

  2. Dinamiza las actuaciones de los agentes sociales implicados en la seguridad y salud laborales y coordina las mismas con objeto de que se potencien sus efectos, aprovechándose adecuadamente todos los recursos disponibles.

  3. Proporciona asesoramiento a las empresas, trabajadores, asociaciones empresariales, federaciones de cooperativas, sindicatos y Administraciones Públicas.

  4. Promueve la adopción de las medidas preventivas precisas en orden a reducir los riesgos laborales, los niveles de exposición y/o sus efectos en los trabajadores.

  5. Realiza un control y evaluación periódicos de las anteriores actuaciones en orden a adaptarlas permanentemente a la evolución de las necesidades y a la eficacia de aquellos.

  6. Elabora informes en materia de seguridad y salud laborales a requerimiento de las Autoridades competentes, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Relaciones Laborales.

  7. Participa en los foros correspondientes que preparan la adopción o revisión de normativa o recomendaciones técnicas con incidencia en la seguridad y salud laborales.

Artículo 4 ¿ Funciones.
  1. ¿ Osalan realizará, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y proponiendo las medidas correctoras procedentes. De dichas actuaciones se informará a la Autoridad Laboral. Igualmente se emitirán los informes que en su caso se soliciten por la autoridad competente en materia de seguridad industrial.

    2. Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos sobre estadísticas laborales, procediendo a la confección, estudio y valoración de dichas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma. Asimismo colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados, que se proyecten en el ámbito estatal y comunitario, para la recogida de datos en materia de seguridad y salud laborales.

    3. Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica responsable de investigar las enfermedades generadas en el trabajo y...

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