DECRETO 170/1994, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/1994, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País

Vasco, en su finalidad de ordenar la administración de

Seguridad de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la regulación del régimen específico del personal de los

Cuerpos de Policía dependientes de las administraciones públicas vascas, establece el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Asimismo, se prevé que mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del citado régimen disciplinario, y en aquellos aspectos no directamente regulados por la Ley, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes que venían constituidas, principalmente, por lo dispuesto en el Título VII del Reglamento de la

Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente reglamento viene a cumplir la previsión establecida por la Ley, observando los principios que en la misma se establecen respecto al procedimiento, tipificación de las faltas y sanciones, su graduación y determinación de órganos competentes para imponerlas, sin olvidar en modo alguno la observancia de los principios generales que han de regir el servicio público de policía y se reflejan en el Código Deontológico de la Ley.

En la elaboración del presente reglamento se han tenido en cuenta la más reciente jurisprudencia de los tribunales referente al derecho disciplinario y los nuevos criterios sobre funcionarios públicos recogidos en la

Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca así como los emanados del derecho comparado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza y la Comisión de Coordinación de Policías Locales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de mayo de 1994,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País

Vasco, en desarrollo y ejecución de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en tramitación en el momento de la publicación de este Reglamento, seguirán regulados por las disposiciones anteriores, salvo que las de éste sean más favorables al expedientado.

Segunda.- Las faltas disciplinarias cometidas con antelación a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones del presente Reglamento fuesen más favorables al expedientado.

Tercera.- Las resoluciones firmes que a la entrada en vigor de este Reglamento no hubieran sido ejecutadas total o parcialmente, así como las que no hubiesen alcanzado firmeza por hallarse pendientes de resolución de recurso interpuesto contra las mismas o por no haber transcurrido el plazo para interponer éste, serán revisadas de oficio si de la aplicación del presente Reglamento se derivaran efectos más favorables para el sancionado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 147 y el Título VII, exceptuado su artículo 172, del Reglamento de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado en sesión de la Junta de Seguridad de 15 de junio de 1982, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 21 de mayo de 1983 y aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 62

Primera.- Se faculta al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 1994.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS

CUERPOS DE POLICIA DEL PAIS VASCO.

TITULO I.- INFRACCIONES, PERSONAS Artículos 1 a 23

RESPONSABLES Y SANCIONES

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Elrégimen disciplinario de los funcionarios de los

Cuerpos de Policía del País Vasco se regulará por lo establecido en la Ley 4/1992, de 17 de Julio, de Policía del País Vasco, especialmente por lo dispuesto en el

Capítulo VII de su Título III, y por las normas del presente Artículos 2 a 5

Reglamento.

Artículo 2 Nopodrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos anteriores a la adquisición o posteriores a la pérdida de la condición de funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 3 Losfuncionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el

Reglamento del centro de formación policial correspondiente, y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas del presente Reglamento que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.

Artículo 4 Lodispuesto en el artículo anterior será igualmente de aplicación a aquellos funcionarios de policía que se encuentren desarrollando cualquier curso académico o actividad práctica bajo la dirección del centro de formación.
Artículo 5 Laresponsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el funcionario.
CAPITULO II.- FALTAS DISCIPLINARIAS Artículos 6 a 10
Artículo 6 Losfuncionarios de los Cuerpos de Policía del País

Vasco sólo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria.

Artículo 7 Lasfaltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 8 Sonfaltas muy graves: 1) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad. 2) El abuso de autoridad que cause grave perjuicio a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de la tortura o cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia.

Se entenderá por trato discriminatorio aquél que se funde en alguna de las causas expresadas en el artículo 14 de la Constitución. 3) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las pertinentes comprobaciones técnicas. 4) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona. 5) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. 6) La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos, así como la desobediencia a las órdenes e instrucciones legítimamente dadas por aquéllos. 7) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento, así como la apatía, desidia o desinterés en el cumplimiento de los deberes, cuando constituya conducta continuada o que ocasionare grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de los servicios. 8) Hacer ostentación del arma reglamentaria o los distintivos del cargo, sin ninguna causa que lo justifique y causando grave perjuicio a cualquier persona o grave desprestigio del Cuerpo, así como la utilización del arma reglamentaria fuera de servicio, salvo en los casos contemplados en el artículo 34 de la Ley de Policía del País Vasco. 9) La pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de armas. 10) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación. 11) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 12) Incurrir en falta grave cuando hubiera sido anteriormente sancionado, en virtud de resoluciones que hubieran alcanzado firmeza en vía administrativa, por otras dos faltas graves cuya anotación no cumpla los requisitos para ser cancelada. 13) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de los funcionarios de las Administraciones

Públicas Vascas.

Artículo 9 Son faltas graves: 1) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que no lleve aparejada pena privativa de libertad o, cuando afecte al servicio o al Código Deontológico, de delito cometido por imprudencia o de falta penal dolosa. 2) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados

En especial, las ofensas verbales o físicas. 3) El incumplimiento del deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su cargo, cuando no constituya falta muy grave. 4) La emisión de informes sobre asuntos de...

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