DECRETO 75/1983, de 28 de Febrero, por el que se crea un registro de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los entes públicos que de ella dependan.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/1983, de 28 de Febrero, por el que se crea un registro de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los entes públicos que de ella dependan.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La existencia de un adecuado Registro de Personal constituye una necesidad evidente y generalizada para toda Entidad que tenga cierta complejidad en su organización y un considerable número de personas a su servicio.

Es incuestionable que las circunstancias anteriormente apuntadas concurren con una apreciable intensidad en los medios personales con que cuenta la Administración Pública de Euskadi, de aquí la conveniencia de implantar y regular un Registro de todo el personal.

Este Registro, como Organo de la Administración de la Comunidad

Autónoma, se encuadra dentro del Departamento de la Presidencia y tiene a su cargo la realización de funciones específicas que han de contribuir a clarificar los datos de quienes a través de una relación jurídica, administrativa o laboral, están al servicio de la Comunidad

Autónoma, lo que, a su vez, facilitará un mejor conocimiento de cuantos problemas se refieran a los medios personales.

Por último, para el eficaz funcionamiento de este Registro es ineludible la colaboración de los distintos Departamentos para que, en todo momento, sea un instrumento actualizado y fidedigno.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 28-2-1983 y con mi aprobación como

Lehendakari del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.-1 Se crea el Registro de Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los

Entes Públicos que de ella dependan. 2. Este Registro estará integrado en el Departamento de la Presidencia.

Artículo 2 Corresponden al Registro de Personal, como Organo de la

Administración Pública de Euskadi, las funciones siguientes: a) La inscripción de todo el personal al servicio de la

Administración Pública de Euskadi, cualquiera que sea la naturaleza de su relación. b) La actualización de las inscripciones, en su caso. c) La cancelación de las precedentes...

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