DECRETO de 10 de Septiembre de 1980, del Departamento de Trabajo sobre creación del Registro Central de Cooperativas de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 10 de Septiembre de 1980, del Departamento de Trabajo sobre creación del Registro Central de Cooperativas de Euskadi.

El Real Decreto de 7 de Septiembre de 1979, número 2.209/79, (B. 0.

E. del 21) transfirió al Consejo General Vasco en materia de

Cooperativas (artículo 11) entre otras, la competencia para el estudio, calificación e inscripción en un Registro de cooperativas de las entidades de tal carácter, resultando afectadas al respecto, en virtud del anexo III de la citada norma los artículos 75, 87 y 135 del Real Decreto 2.710/78 de 16 de Noviembre (Reglamento de

Cooperativas). Tales competencias quedaron atribuidas al Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco, una vez constituido este, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Estatuto de Autonomía, según Decreto de 9 de Junio de 1980, publicado en el

Boletín Oficial del País Vasco del día 20 de Junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía en su artículo 10, apartado 23, otorga a la Comunidad Autónoma competencia "exclusiva" en la materia de Cooperativas, sin más limitación que la del contenido de la legislación general en materia mercantil.

En consecuencia, hasta tanto no apruebe el Parlamento Vasco una ley de Cooperativas propia de la Comunidad Autónoma, cuyo proyecto está en preparación, a efectos de una correcta ejecución de tales facultades transferidas, en particular las de Calificación e inscripción de Cooperativas, procede crear un Registro Central de

Cooperativas de Euskadi en adecuada coordinación con las secciones del citado Registro de las Delegaciones Territoriales de este Departamento.

En su virtud, y a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Trabajo, y previa deliberación del Consejo del Gobierno Vasco en su sesión del día 10 de Septiembre de 1980,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crea el Registro Central de Cooperativas de Euskadi dependiente del Departamento de Trabajo con sede en Vitoria-Gasteiz. La eficacia de todas sus unidades, centrales o periféricas viene definida por los principios de publicidad formal y material, legalidad y legitimidad.

Artículo segundo

El Registro Central de Cooperativas de Euskadi se estructura de la siguiente forma: a) Coma órgano central de la Comunidad Autónoma, el Servicio de Registro Central de Cooperativas de Euskadi. b) Como órganos...

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