DECRETO 157/2004, de 20 de julio, de modificación del Decreto de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias 'por superficie' y 'primas ganaderas'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/2004, de 20 de julio, de modificación del Decreto de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas".

El Reglamento (CE) n.º1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, "por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos reglamentos", además de dar nacimiento al denominado "régimen de pago único" que entrará en vigor en los próximos años, ha establecido nuevos regímenes de ayuda aplicables ya desde el presente ejercicio de 2004. Las normas detalladas de aplicación de estos regímenes de ayuda han sido establecidas por el Reglamento (CE) n.º 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

Algunos de estos nuevos regímenes de ayuda son ayuda "por superficie" que inciden en la regulación de esas ayudas contenida en el Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas" que, en consecuencia, es preciso modificar para incorporar estos nuevos regímenes de ayuda.

Asimismo, por medio del presente Decreto se modifica la regulación para la concesión de los pagos adicionales en el sector de las carnes de ovino que viene recogida en el artículo 39 del Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas".

Mediante esta modificación se eliminan algunos de los requisitos para el acceso al pago adicional de ovino, como son la necesidad de pertenecer a una asociación profesional de ovino y de inseminar artificialmente un porcentaje de las ovejas del rebaño; se rebaja el tamaño mínimo de los rebaños para acceder a los pagos ; y se exige la inscripción de los ganaderos y presentación de los animales para el sacrificio en las entidades que cuentan con indicaciones o distintivos de calidad con la finalidad de potenciar y fomentar la producción de carnes de calidad, al igual de lo que ocurre en el pago adicional de ganado bovino.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Guipúzcoa, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 20 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo primero ¿ Nuevos regímenes de ayuda.

En el apartado 1 del artículo 1 (Objeto) del Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas", se añade una nueva letra b) con el siguiente texto:

"b) La prima específica a la calidad del trigo duro, la prima a las proteaginosas, las ayudas alos frutos de cáscara y las ayudas a los cultivos energéticos, previstas en el título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003."

Como consecuencia de la adición de esta nueva letra, las letras b) a e) pasan a ser c) a f), respectivamente.

Artículo segundo ¿ Objeto de las ayudas por superficie.

En el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas", se añade una nueva letra c) con el siguiente texto:

"c) obtener las ayudas a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas, a los frutos de cáscara y a los cultivos energéticos, previstas en el título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, de conformidad con las disposiciones específicas recogidas en los anexos I, II y III de este Decreto."

Como consecuencia de la adición de esta nueva letra, las letras c) y d) pasan a ser d) y e), respectivamente.

Artículo tercero ¿ Pagos de las ayudas por superficie.

La letra a) del artículo 49 del Decreto 86/2003, de 8 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas", se sustituye por el siguiente texto:

"a) Los pagos por superficie por cereales, oleaginosas, proteaginosas; lino no textil, lino textil, cáñamo, el suplemento del pago compensatorio por el trigo...

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