DECRETO 11/2000, de 18 de enero, por el que se regula el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias 'por superficie' y 'primas ganaderas'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/2000, de 18 de enero, por el que se regula el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas".

En el marco de la política agrícola común dirigida a alcanzar los objetivos perseguidos en el Tratado de la Unión, la reglamentación comunitaria ha instaurado una organización común de mercados agrícolas que puede revestir diversas forma según los productos y ha establecido diversos regímenes de apoyo a los productores agroganaderos. Dentro de éstos se encuentran, entre otros, los productores de determinados cultivos herbáceos, los productores de leguminosas grano, los productores de carne de vacuno y los productores de carne de ovino y caprino. Por otra parte, algunos de los regímenes de apoyo a estos productores han sido modificados recientemente en el contexto de lo que se ha dado en llamar la agenda 2000.

Así, por lo que se refiere a las ayudas por superficie, el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas y lino no textil) basado en pagos por superficie. Asimismo dispone la concesión de un suplemento de pago por superficie por las superficies sembradas de trigo duro en las zonas tradicionales de producción y en las zonas donde esté bien asentada la producción de trigo duro. Este Reglamento ha sido desarrollado y completado por el Reglamento (CE) 2316/1999.

El meritado Reglamento (CE)1251/1999 del Consejo, dispone en su artículo 6.2 que las tierras retiradas de la producción podrán utilizarse para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, siempre que se apliquen sistemas eficaces de control. El Reglamento (CE) n.º 1586/97, de la Comisión, de 29 de julio, estableció las respectivas disposiciones de aplicación en la materia.

El Reglamento (CE) n.º 1577/96 del Consejo, de 20 de marzo, fija una medida específica en favor de determinadas leguminosas grano: lentejas, garbanzos, vezas y yeros y establece que se aplicará el sistema integrado de control y gestión a dicha medida. Las disposiciones de aplicación de la referida medida se establecen por el Reglamento (CE) n.º 1644/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996.

El Reglamento (CEE) 1164/89, de la Comisión, de 28 de abril, referido a los cultivos de lino textil y cáñamo, establece que los productores de dichos cultivos presentarán una declaración de las superficies sembradas que se identificarán conforme al sistema integrado

En lo referido a las primas ganaderas, el Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno. En este Reglamento se dispone la concesión de una prima especial a los productores de bovinos machos, una prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación vacas nodrizas, un pago complementario por extensificación para los productores anteriores siempre y cuando la carga ganadera de sus explotaciones no rebase determinado límite y una prima por sacrificio en beneficio de los productores que críen bovinos en su explotación. Las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Reglamento han sido establecidas por medio del Reglamento (CE) 2342/1999.

El Reglamento (CE) n.º 2467/98, del Consejo, de 3 de noviembre, que ha sustituido al Reglamento (CEE) n.º 3013/89 del Consejo, establece la organización común del mercado en el sector de las carnes de ovino y caprino dispone la concesión de una prima a los productores de carne de ovino y caprino que tengan asignados derechos individuales. Sus normas generales de concesión se establecen por el Reglamento (CEE) n.º 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 233/94. Las disposiciones de aplicación de la prima de ovino y caprino se recogen en el Reglamento (CEE) n.º 2700/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1526/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, y en el Reglamento (CEE) n.º 2814/90, modificado por vez última mediante el Reglamento (CE) n.º 1529/96.

Asimismo, el Reglamento (CEE) n.º 1323/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, modificado por vez última mediante el Reglamento (CE) n.º 40/96 de la Comisión, establece una ayuda específica para la cría de ovino y caprino en determinadas zonas desfavorecidas.

A todos estos regímenes de ayuda se les aplica las disposiciones contenidas en El Reglamento (CEE) n.º 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre. En él se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitaria que se aplicará en el sector de producción vegetal y en el sector de producción animal. El Reglamento (CEE) n.º 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre, modificado por última vez por el Reglamento n.º 1678/98, de 29 de julio, establece las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a ciertos regímenes de ayuda comunitarios.

Asimismo, han de ser tenidas en cuenta las competencias atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía y considerar las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por Ley 27/1983, así como la necesidad de establecer los mecanismos de coordinación con la Administración Central del Estado en aras a un correcto ejercicio de las competencias respectivas.

En el presente Decreto se reproducen algunos preceptos de la Reglamentación comunitaria que es objeto de aplicación y desarrollo en orden a facilitar su comprensión y coherencia, todo ello sin perjuicio de su aplicabilidad directa.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de enero de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto regular el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas", entre las que se incluyen los siguientes beneficios.

    1. Las ayudas "por superficies", previstas en el Reglamento (CE) n.º 1251/1999, del consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

    2. La prima especial en beneficio de los productores de bovinos machos, establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno.

    3. La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación "vacas nodrizas", establecida en los artículos 6 a 10 (ambos inclusive) del Reglamento (CE) n.º 1254/1999.

    4. La prima por sacrificio en beneficio de los productores que críen bovinos en su explotación.

    5. La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n.º 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre, así como la ayuda específica fijada por el Reglamento (CEE) n.º 1323/90 del Consejo, de 14 de mayo.

  2. ¿ A las ayudas a que se refiere el apartado anterior del presente artículo les será de aplicación el sistema integrado de gestión y control a que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 3508/92.

Artículo 2 ¿ Solicitudes.
  1. ¿ Las solicitudes para la obtención de las ayudas a que se refiere el artículo anterior serán realizadas por los interesados en los impresos establecidos al efecto por los órganos forales competentes, en coordinación con la Dirección de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca.

  2. ¿ Las solicitudes se presentarán ante el Órgano Foral competente del Territorio Histórico donde se ubique la explotación o la mayor parte de su superficie.

Artículo 3 ¿ Plazos de presentación.
  1. ¿ Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

    1. Para la obtención de las ayudas "superficies", prima de ovino, caprino, prima por "vaca nodriza", mediante una solicitud única, desde el 2 de enero hasta el segundo viernes del mes de marzo de cada año.

    2. Para la obtención de la prima especial por bovinos machos, desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

    3. Para la obtención de la prima por sacrificio en un plazo de tres meses desde el sacrificio o la exportación del animal y, en todo caso, en los siguientes periodos:

    ¿ del 1 al 31 de marzo

    ¿ del 1 al 30 de junio

    ¿ del 1 al 30 de septiembre

    ¿ del 1 de diciembre al 31 de enero del año siguiente

  2. ¿ Las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado a) y apartado c) del párrafo anterior, serán aceptadas, pero el importe de la ayuda correspondiente será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el mismo se haya producido por causas de fuerza mayor. Si la declaración de superficies forrajeras se presentara dentro el referido plazo, la reducción se aplicará además sobre el importe de las ayudas en el sector vacuno, independientemente de que las...

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