DECRETO 114/2002, de 21 de mayo, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias 'por superficie' y 'primas ganaderas'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/2002, de 21 de mayo, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias "por superficie" y "primas ganaderas".

El Decreto 11/2000, de 18 de enero, recoge, desarrolla y aplica toda la amplia reglamentación relativa a los regímenes de ayuda comunitarios "por superficie" y "primas ganaderas", cuyas normas básicas son el Reglamento (CE) n.º 1251/1999, del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos y el Reglamento (CE) n.º 1254/1999, del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno.

En la aplicación práctica del Decreto 11/2000, la experiencia ha demostrado que el plazo establecido en su artículo 3.1.a) para la presentación de solicitudes resulta escaso debido a la complejidad de datos y documentación a aportar y procesar, por lo que casi todos los años se procede a una posterior ampliación de plazos de solicitudes. Por ello, por medio del presente Decreto se modifica en plazo de presentación de solicitudes para retrasarlo 15 días de modo que resulte más ajustado a los ritmos reales y que no haya que acudir habitualmente al expediente de ampliación de plazos.

Por lo que se refiere a las primas ganaderas, El Reglamento (CE) n.º 1254/1999 ha sido modificado recientemente por el Reglamento (CE) n.º 1512/2001, del Consejo, de 27 de julio del 2000, en cuestiones relativas, básicamente, a la proporción de vacas y novillas en orden a la obtención de la prima por vaca nodriza y a la carga ganadera máxima para el cobro de la prima especial por bovinos machos y la prima por vaca nodriza. Esto determina la necesidad de hacer las modificaciones correspondientes en el Decreto 11/2000 en lo referente a las cuestiones mencionadas.

Dentro de las primas ganaderas existen, asimismo, los denominados "pagos adicionales" para los que el FEOGA- GARANTÍA asigna unos determinados fondos entre los estados miembros y deja libertad, dentro de unos límites, para que se regulen y concedan en función de las prioridades de política agraria. En el Estado español los fondos destinados a los pagos adicionales son, a su vez, distribuidos por Comunidades Autónomas. En virtud de sus competencias exclusivas en materia de agricultura derivadas de la Constitución y el Estatuto y teniendo en cuenta la normativa básica del Estado al respecto, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco su regulación, concesión y pago dentro de su ámbito territorial.

Por medio del presente Decreto se modifica el régimen de los pagos adicionales en base a criterios y objetivos específicos de política agraria en este campo. La finalidad de la modificación es triple. En primer lugar se prioriza la ayuda a la vaca nodriza. En segundo lugar se trata de potenciar y fomentar la producción de carne de calidad mediante la inscripción de los ganaderos y presentación de los animales para el sacrificio en las entidades que cuentan con indicaciones o distintivos que garantizan dicha calidad. Por último, se busca también fomentar el nacimiento de animales en otoño dentro de la explotación...

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