DECRETO 158/2002, de 25 de junio, sobre el régimen específico de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/2002, de 25 de junio, sobre el régimen específico de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, define el desarrollo rural como el proceso dirigido a mantener y consolidar las comunidades rurales, que fomente la conservación de la cultura y formas de vida que le son propias y mejore la calidad de vida de sus habitantes, entendiendo que éstos, como principales beneficiarios del mismo, participarán de forma activa, junto con los demás agentes públicos o privados implicados, en la definición y consecución del tipo de desarrollo del que desean formar parte, que favorezca tanto el desarrollo endógeno como la integración e interacción entre la población rural y el resto de la sociedad.

En esta línea, la misma Ley de Desarrollo Rural, en su artículo 13, establece uno de los instrumentos de mediación para el desarrollo rural, las Asociaciones de Desarrollo Rural, instando al Gobierno a establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de entidades de derecho privado, con forma de Asociación, como Asociaciones de Desarrollo Rural.

En la misma Ley se dispone que, mediante Convenio con la Administración, las Asociaciones de Desarrollo Rural oficialmente reconocidas podrán establecer su participación y colaboración en las actuaciones de los Programas de Desarrollo Rural.

La Ley, en su artículo 5, establece los criterios generales y parámetros para la determinación de los ámbitos territoriales y funcionales de los Programas de Desarrollo Rural.

No obstante, en una primera fase, la Ley de Desarrollo Rural, determina en su Anexo I, las Zonas o ámbitos territoriales a los que se circunscribirán y en los que se aplicarán determinados Programas de Desarrollo Rural: En el Territorio Histórico de Alava: Comarca Valles Alaveses, Comarca Montaña Alavesa, Comarca Rioja Alavesa, Comarca Estribaciones Gorbea, Comarca Ayala, Comarca Llanada Alavesa; en el Territorio Histórico de Bizkaia: Comarca Arratia-Nervión y Comarca Encartaciones; y en el Territorio Histórico de Gipuzkoa: Comarca de Tolosa-Urola Costa, incluyendo en cada una de ellas, los municipios que la integran.

Teniendo en cuenta la importancia que para el desarrollo rural tiene la participación de los agentes implicados, la propia Ley 10/1998, de 8 de abril, señala a las Asociaciones de Desarrollo Rural como uno de dichos agentes, encomendando al Gobierno Vasco que establezca los requisitos para su reconocimiento y regule su forma de participación en el desarrollo rural, en los Programas de Desarrollo Rural.

Finalmente, es necesario recordar que la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, promueve, en su artículo 26, el fomento de Asociaciones en sectores que sean prioritarios para Euskadi, así como la posibilidad de condicionarlo a la inscripción en registros o censos creados específicamente a tal fin, cuyo acceso a los mismos requerirá, en todo, caso la previa inscripción en el Registro de Asociaciones.

En su virtud, previo informe favorable de Landaberri, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 25 de junio de 2002

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los requisitos para el reconocimiento de Asociaciones de Desarrollo Rural, así como su forma de participación y colaboración...

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